SAP Madrid 5/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteJ.M. Maza Martín
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Ilmos. Sres,

  1. José Manuel Maza Martin

Dª Lourdes Sanz Calvo

Dª Mª Cruz Alvaro López

En Madrid, a trece de Enero de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Sº 1/99 (Rº 44/99), procedentedel Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid, seguida de oficio por supuesto delito de Homicidio intentado, contra J.M.J.H., de. 28 años de edad, hijo de V. y de F., natural y vecino de Madrid cl José Cadalso 0, con antecedentes penales aquí no computables; y P.J.P. de 36 años de edad hijo de A. y de E., natural y vecino de Madrid cl General Romero Basart 0, sin antecedentes penales. Ambos de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, desde 1 día 10 de Noviembre de 1998, elprimero de ellos, y desde el 12 de ese mismo mes y año, el segundo, sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones que, en su momento, se lleven a cabo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados por los Procuradores Dª Celia Fernández Redondo y D. Francisco Inocencio Fernández Martinez, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Andrés Prieto Chaparro y Dª Mª del Pilar Ramos Llorens y siendo Ponente el Magistrado D. José Mamuel Maza Martín.

ANTECEDENTES DEHECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio intentado, previsto y penado en los arts. 16 y 138 del Código Penal. Y, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los procesados, J.M.J.H. y P.J.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de la pena de siete años de Prisión, a cada uno de ellos, con las accesorias correspondientes y pago de costas. E indemnización, conjunta y solidaria, a J.L.G.P., en 700.000 ptas por sus lesiones.

SEGUNDO

Las representaciones y defensas de los procesados interesaron, en sus Conclusiones también definitivas, la libreabsolución de éstos, por falta de prueba de su responsabilidad criminal. a

HECHOS PROBADOS

El día 10 de Noviembre de 1998 sobre las 12'15 horas, los procesados, J.M.J.H., con antecedentes penales aquí no relevantes, y P.J.P., sin antecedentes penales, ambos mayores de edad, hallándose juntos en un jardín sito en, la c/ Valmojado de esta capital, mantuvieron una fuerte discusión con J.L.G., a propósito precisamente de la mujer que acompañaba a éste último, su esposa P.A., que había mantenido conanterioridad relaciones con P.. Llegando P. y J.L. a golpearse mutuamente para, en determinado momento de la riña, J.M., sin concierto alguno con P., acometer a J.L. con un cuchillo de cocina, causándole heridas en la fosa renal derecha y en hemitórax izquierdo, a la altura de la clavícula y en la espalda, afectándole el pulmón que precisaron, para su curación, diversas intervenciones quirúrgicas con cinco días de hospitalización y setenta de sanación en los que permaneció incapacitado para susocupaciones habituales. No constando, de otra parte, que P. agrediera, a su vez, a J.L., en el transcurso de los referidos hechos, haciendo uso de un arma blanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de Homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 16 y 138 del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos integrantes de dicho tipo penal y grado de ejecución del mismo, a saber:

  1. Una acción capaz de causar la muerte de un ser humano, llevada a cabo por el sujeto agente de la infracción- Consistente, en este caso, en las heridas infligidas en la persona del lesionado que, según los informes médicos obrantes en las actuaciones y ratificados en el acto del juicio oral, de no haber mediado la urgente asistencia médica recibida por J.L., hubiera, con certeza, desembocado en el fallecimiento de éste, atendidos sus efectos y, en especial, los daños que causó en órgano tan esencial para la supervivencia como el pulmón,

  2. El especial "animus naecandi". o intención de causar la muerte, por parte de J.M., como agresor, sobre la persona de J.L.. Animo que se advierte, de acuerdo con las orientaciones que, al respecto, nos ofrece la doctrina jurisprudencial para casos, como éste, en los que, con la negativa del procesado respecto de su ánimo homicida, resulta imposible en, la práctica la acreditación directa de algo tan íntimo como los deseos y pensamientos de una persona, a través de los datos objetivos e incuestionables de la entidad repetición, localización y demás circunstancias de las lesiones ocasionadas, en número de cuatro, mediante puñaladas en la espalda, alcanzando el pulmón, y fosa renal, aptas de todo punto paracausar la muerte de un ser humano. Lo que...

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