SAP Valencia 698, 9 de Noviembre de 2002
Ponente | EUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ |
Número de Resolución | 698 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Rollo 670/02
SENTENCIA Nº 698
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a nueve de Noviembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Sagunto, con el nº 391/95, por D. J. C. contra Coop. Comarcal "S. A. A. " de Morella, Dª. I. y D. E. sobre "Cuestión de competencia por Declinatoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D J. C. .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Sagunto, en fecha 27 de Noviembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda incidental de competencia interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. V. C. G. en la representación de la Cooperativa Comarcal "S. A. A. " de Morella, en el Juicio Menor Cuantía n° 391/95, seguido a instancia de D. J. C. , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. M. P. M. L. ; debo declarar y declaro la incompetencia territorial de este Juzgado por ser competentes los Juzgados de Vinaroz, todo ello con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D J. C. , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Noviembre de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don J. C. interpuso ante los Juzgados de Sagunto, demanda de juicio de menor cuantía contra Don E. y su esposa Doña I. y contra la Cooperativa Comarcal "S. A. A. " de Morella, en ejercicio simultáneo de las acciones de: A) Nulidad del contrato de dación en pago de deudas otorgado entre los demandados en escritura pública otorgada el 2 de Febrero de 1.994. B) Cancelación de la inscripción 2ª de la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Sagunto y como consecuencia de todo ello, C) La declarativa de dominio de dicha finca en favor del actor, con la consiguiente inscripción a su nombre, fundando la competencia del Juzgado al que se había dirigido en la regla 3ª del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de una acción real y hallarse el inmueble en ese partido judicial. La codemandada Cooperativa Comarcal "S. A. A. " de Morella se personó a los solos efectos de plantear cuestión de competencia por declinatoria, al entender que hallándonos ante un supuesto de acciones acumuladas, el fuero territorial de la principal había de imponerse sobre el de las demás y que ese carácter lo ostentaba la acción relativa a la nulidad del contrato de dación en pago de deudas, que era de naturaleza personal, por lo que, de conformidad con la regla 1ª del ...
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