SAP Madrid 259/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2007:6887
Número de Recurso226/2006
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00259/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 226/2006

AUTOS: 395/04

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL

DEMANDANTES/APELADOS: DÑA. María del Pilar, D. Juan Manuel, D. Jon, DÑA María Inés, DÑA

Verónica.

PROCURADOR: DÑA MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL.

DEMANDADA/APELANTE: DÑA. Cecilia

PROCURADOR: DÑA ESTRELLA MOYANO CABRERA

SENTENCIA Nº 259

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Lorenzo del Escorial, a los que ha correspondido el Rollo 226/2006, en los que aparece como parte demandada/apelante DÑA. Cecilia representada por el procurador DÑA. ESTRELLA MOYANO CABRERA, y como demandantes/apelados DÑA. María del Pilar, D. Juan Manuel, D. Jon, DÑA. Amparo representados por el procurador DÑA. MA. DEL MAR RODRIGUEZ GIL, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Lazo Serrano, en nombre y representación de Doña María del Pilar, Don Juan Manuel, Don Jon, Doña María Inés y Doña Verónica contra Doña Cecilia y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, puerta derecha, de la localidad de San Lorenzo del Escorial, al concurrir las condiciones legales para la denegación de la prorroga, por lo que deberá la parte demandada dejar dicha vivienda libre, expedita y a disposición de los actores dentro de plazo legal. 2 ) CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales".

Notificada dicha resolución a las partes, por DÑA. Cecilia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto consideró oportuno, y admitido éste se dio traslado a la parte contraria que se opuso y una vez cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo del mismo el pasado 11 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a las presentes actuaciones indicaba, en esencia, que los actores son propietarios de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de la localidad de San Lorenzo de el Escorial, habiendo suscrito el 1 de febrero de 1965 con el hoy demandado contrato de arrendamiento sobre la vivienda referida. El 1 de junio de 1978 el Sr. Verónica, marido y padre de los actores, procedió a tomar en arrendamiento la vivienda que actualmente constituye el domicilio de los mismos, momento en el cual no consideraron la posibilidad de denegar la prórroga del arrendamiento del inmueble objeto de autos al no resultar necesario, debido a que la capacidad adquisitiva de la familia era mayor al encontrarse laboralmente activo el citado Sr. Verónica, y porque todos los miembros de la familia en aquella fecha apenas hubieran tenido cabida en la vivienda objeto de autos, si bien actualmente la ocuparían doña María del Pilar y sus dos hijas. El 6 de abril de 1999, fallece el esposo y padre de los actores, habiéndose incrementado el importe de la renta que viene abonando por el actual domicilio familiar hasta la cuantía de 441,63 €, percibiendo doña María del Pilar actualmente una pensión de 411,76 €, es decir, inferior incluso a la renta que ha de pagar mensualmente. Entendía el actor que no se podía alegar la posible aportación económica de don Juan Manuel y doña Amparo, dado que aparte de que sus ingresos son escasos, don Juan Manuel tiene planteado el independizarse de la unidad familiar, y si no lo hace es por la precaria situación de su madre. Habiendo sido requeridos los demandados al efecto de proceder a la denegación de la prórroga, se opuso el hoy demandado, indicando que existía causa de posposición con respecto a otro contrato de arrendamiento concertado con respecto a otra vivienda de la misma localidad. Entendía la actora que no procedía la causa de posposición alegada, puesto que se trata de un pequeño inmueble, prácticamente inutilizable como vivienda y sacado en su día del hueco de escalera y algunos metros más propiedad de los actores, cuyo uso habían cedido los antepasados de los mismos a cambio de una ínfima merced arrendaticia, limitándose sus usuarios a dormir en él algún fin de semana cuando venían de Madrid, recinto de unos 25 m² en el que no existe baño, ducha o tan siquiera un lavabo, ni otros elementos sanitarios que permitan un mínimo aseo, a excepción de un inodoro, la cocina es una pieza ínfima de espacio, en la que sólo hay una pequeña cocina de gas, y un fregadero sin que quepan más enseres, como mesas, sillas, armarios u otros elementos de mobiliario. Por tal motivo, volvieron a enviar requerimiento al demandado en el que se apuntaban las razones referidas en cuanto a que no se puede pretender que la existencia de dicho recinto sea una vivienda que deba valorarse a efectos de posposición.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que la vivienda registral a la que se hace referencia en la demanda en realidad, desde hace más de 50 años, son dos viviendas separadas e independientes, siendo una de las dos viviendas la arrendada al demandado y la otra está libre de arrendamiento desde septiembre de 2004, habiendo abonado el inquilino de la otra vivienda 30,05 € mensuales, que es la misma cantidad que abona el demandado. Entendía el demandado que no procedía la denegación de la prórroga, puesto que la actora tenía una vivienda de su propiedad vacía, la cual podría acondicionar a sus necesidades, señalando que el demandado tiene 83 años de edad, y 82 su esposa, y que la actora parece que desea disfrutar de la vivienda objeto de autos una vez que ésta ha sido adecentada a costa del dinero del demandado, habiendo propuesto un incremento de renta por su parte, lo cual no ha sido aceptado por la actora.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Pese al profundo estudio de la cuestión de que revela la sentencia recurrida, esta Sala disiente de la conclusión jurídica alcanzada por la juzgadora de instancia.

TERCERO

A tenor de lo actuado se desprende, tal y como recoge la sentencia que es objeto de recurso, que la parte actora es propietaria, además de la vivienda objeto de autos, de la vivienda "ubicada en la puerta izquierda del mismo inmueble, constituyendo vivienda distinta e independiente de ella y que ha estado alquilada hasta agosto de 2004, por lo que en la...

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