DECRETO FORAL 8/2006, de 30 de enero, por el que se modifican los artículos 20, 40 y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 8/2006, de 30 de enero, por el que se modifican los artículos 20, 40 y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con base en el artículo 153 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria se regula, por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, como órgano delegado del Gobierno de Navarra al que se atribuye la competencia para el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas estableciéndose en el mismo Decreto Foral organización, composición y funcionamiento.

La necesaria eficacia y agilidad que ha de imprimirse a la actividad del Tribunal exige racionalizar el procedimiento para coadyuvar a su funcionamiento. Hasta el momento presente el acuerdo archivando actuaciones o declarando el decaimiento del derecho a algún trámite excedía, con mucho, del exigido por la normativa reguladora de la vía económico-administrativa de régimen común y, en general, del establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A través de la presente modificación se trata de paliar los inconvenientes anteriormente expuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil seis,

DECRETO:

Artículo Unico _Los artículos 20, 40.6, y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de Julio, que aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno._Artículo 20.

"Artículo 20. Competencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra conocerá de las impugnaciones...

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