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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo I. De la Rectificación
- Sección Cuarta. De la Inscripción de Resoluciones
Artículos 305 a 307
Autor | José Baena de Tena |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla |
Se comentarán conjuntamente estos dos preceptos por hacer ambos referencia al folio o folios en los que deben inscribirse los asientos modificadores, así como el contenido de éstos.
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CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN
Ante todo las circunstancias generales de todo asiento marginal y, además, principalmente:
- La cancelación del asiento que se haya acordado suprimir, en los casos de supresión de asientos del artículo 95, 2.
- El dato o circunstancia omitido que se agrega, en las resoluciones en las que se acuerde completar las inscripciones.
- El dato o circunstancia que se suprime y la consignación del que le sustituye subsanando el error que le afectaba.
- La corrección del defecto formal del que adolecía el asiento o el libro.
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FOLIO EN EL QUE DEBE PRACTICARSE LA INSCRIPCIÓN
La regla general, al ser una inscripción marginal, es que deberá practicarse en el mismo folio registral al que se refiere la resolución, el que es objeto de modificación, pero en lo articulado se contienen algunas excepciones:
a) Por razones de mayor claridad: Se puede acordar la cancelación del antiguo asiento, que en el caso de que sea principal deberá ser de todo el folio, que será sustituido por uno nuevo al que se trasladará en su totalidad.
Sólo por esta razón se admite la práctica de una nueva inscripción en distinto folio al que se traslada el antiguo, ya con las nuevas circunstancias y datos resultantes, y así lo confirma la Dirección General en sus resoluciones1, desestimando las pretensiones de cancelación total formuladas en la persecución de distintas motivaciones a la claridad expositiva del asiento, como puedan ser razones de preservar la intimidad asegurando la imposibilidad de una inadvertida publicación literal del asiento, o incluso la de evitar al inscrito una mala noticia acerca de datos antecedentes que no tienen por qué perturbarle. Son los casos de modificaciones de los asientos por razón de adopción o por, principalmente, rectificaciones de sexo2.
b) Por razones de conservación o de difícil legibilidad, como ya se dispuso con respecto a algunos defectos formales y a algunas supresiones de asientos (arts. 296 y 297).
c) Cuando el traslado se refiera a varios asientos, con las formalidades que se disponen en el penúltimo párrafo del asiento.
NOTAS
1 La R. de 11 febrero 1987 (Anuario, pág. 703), por ejemplo, la admite para evitar cualquier duda entre la filiación matrimonial que publicaba el Registro y la nueva filiación determinada por la resolución...
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