Decreto 5/2009 de 23 de enero, de modificación del artículo 37 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 5/2009 de 23 de enero, de modificación del artículo 37 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Preámbulo Mediante el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 34 de este Decreto dispone que la totalidad de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que estén reservados a personal funcionario se clasifica en treinta niveles, a la vez que el artículo 37 regula los intervalos máximos y mínimos de los niveles de los puestos de trabajo que corresponden a cada cuerpo o escala, de acuerdo con el grupo en que figuran clasificados.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 21 de diciembre de 2001 (BOIB nº 6, de 12 de enero de 2002) se aprobó el Acuerdo sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares, modificación que supuso, en la práctica, el aumento de los niveles mínimos de todos los puestos de la relación de puestos de trabajo.

Actualmente, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mantiene la clasificación de los puestos de trabajo de personal funcionario en treinta niveles (artículo 32.1), y determina también que corresponde al Consejo de Gobierno establecer los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo y, si procede, a los cuerpos y a las escalas funcionariales (artículo 5.2 i).

La disposición adicional décima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dispone que la carrera profesional del personal funcionario de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario o funcionaria después de haber superado el correspondiente proceso selectivo, que tendrá la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.

El artículo 53 de la Ley 3/2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR