Decreto 132/2011, de 26 de agosto, por el que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 69 del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, y se modifican las fichas de Catálogo núm. 33 'Huertas del Alhama-Linares' y núm. 4 'Grandes Espacios de Montaña Mediterránea' -en el término municipal de Cervera del Río Alhama-

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.1.16 del Estatuto de Autonomía de La Rioja otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio. Fruto de esta competencia exclusiva, la Consejería competente en esta materia de ordenación territorial aprobó el 28 de junio de 1988 (B.O.R. 30 de junio de 1988) el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (en adelante, PEPMAN).

El PEPMAN nació con el objetivo de establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, teniendo en cuenta la Red de Espacios Protegidos de La Rioja.

En el término municipal de Cervera de Río Alhama, alrededor de 33 hectáreas (en concreto, 322.996 m2) de la zona del PEPMAN situada al suroeste de la población de Cabretón, junto a la carretera autonómica LR-492 que une dicha pobiación con la de Valdegutur, en los parajes de "La Balsilla" y "Añamaza", presentan, en su parte más baja, una altitud aproximada de 25 metros superior a la ribera del río Añamaza y actualmente se encuentran incluidas dentro del espacio de catálogo HT-10 Huertas del Alhama-Linares. Se trata, en su mayor parte, de tierras de secano.

Precisamente por este motivo, es decir, porque la zona afectada no es en su mayoría de regadío y además, porque ha perdido, si es que la tuvo en algún momento, la función de huerta tradicional en el sentido que el PEPMAN preveé, se considera oportuno ajustar la realidad física existente al suelo no urbanizable especial de protección definido en el PEPMAN y, en consecuencia, proceder a la modificación del Plan Especial en dicho ámbito.

Esta propuesta de modificación del PEPMAN implica la introducción de un nuevo párrafo en el artículo 69 del texto normativo, así como la modificación de las fichas nº 4 y, principalmente, la nº 33, correspondientes a Grandes Espacios de Montaña Mediterránea MM-2 y Huertas del Alhama-Linares, respectivamente, que deberán incluir nuevos planos de delimitación en el tramo del río Añamaza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único

Se aprueba...

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