Real Decreto 281/1984, de 8 de febrero, por el que se amplía el plazo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 702/1977, que modificó la disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Febrero de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-4026 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA DISPOSICION PRELIMINAR SEXTA DEL ARANCEL DE ADUANAS, EN SU ARTICULO 2, APARTADO C, DETERMINA LA EXENCION DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACION EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA CUANDO, INCORPORANDO MATERIAS EXTRANJERAS, SU VALOR NO EXCEDA DEL 10 POR 100 DEL VALOR TOTAL DE LA MERCANCIA
EL REAL DECRETO 702/1977, CON EL FIN DE IMPULSAR EL RAPIDO DESARROLLO INDUSTRIAL DE DICHOS TERRITORIOS, INTRODUJO UNA NOTA DE ASTERISCO EN LA DISPOSICION CITADA, POR LO CUAL SE PERMITE LA ELEVACION AL 30 POR 100, Y EN CASOS EXCEPCIONALES HASTA EL 50 POR 100 EN LA INCORPORACION DE MATERIAS EXTRANJERAS A LOS PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS, MANTENIENDO DICHA EXENCION ARANCELARIA. ESTA VARIACION DE LOS PORCENTAJES SE DETERMINABA APLICABLE A LAS INDUSTRIAS CUYA INSTALACION O AMPLIACION SE AUTORIZASE ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1978 Y SU ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO TUVIERA LUGAR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1980.
LAS DOS CITADAS FECHAS HAN SIDO PRORROGADAS SUCESIVAMENTE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS 254/1978, 402/1979, 1754/1980 Y 1084/1982, PRORROGAS QUE HAN RESULTADO INSUFICIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PROPUESTOS CON LA MODIFICACION DE LA MENCIONADA DISPOSICION DE ARANCEL, POR LO QUE ES ACONSEJABLE AMPLIAR UNA VEZ MAS LOS PLAZOS QUE FUERON ESTABLECIDOS.
EN SU VIRTUD, OIDA LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:
LAS DOS FECHAS LIMITE ESTABLECIDAS EN EL PRIMER PARRAFO DE LA NOTA ASTERISCO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR SEXTA DE ARANCEL DE ADUANAS, CREADA POR EL REAL DECRETO 702/1977, DE 4 DE MARZO SE CONSIDERAN NUEVAMENTE PRORROGADAS HASTA EL 1 DE ENERO DE 1985, LA FECHA TOPE PARA LA AUTORIZACION DE NUEVAS INDUSTRIAS O AMPLIACION DE LAS YA EXISTENTES EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, Y HASTA EL 1 DE ENERO DE 1987 LA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS QUE FUESEN AUTORIZADAS.
ART 2. LA EFECTIVIDAD DE LAS PRORROGAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ENTENDERA SUBORDINADA A LOS COMPROMISOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA.
ART 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
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