Ley 8/1987, de 2 de Diciembre, por la cual se modifica el articulo 37.1 de la Ley 3/1984, de 26 de abril, de Regimen juridico del Gobierno y de la administracion de la Diputacion regional de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1988-4626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey
Exposicion de Motivos

Segun la Ley 3/1984, de 26 de abril, en su articulo 37.3, la creacion de Consejerias requiere una Ley de la Asamblea.

Como quiera que por Decreto de la presidencia 50/1987, de 11 de agosto, se nombran miembros del Consejo de Gobierno en algunos departamentos inexistentes, se modifica el articulo 37.1 de la Ley 3/1984, con el fin de adecuar las Consejerias o departamentos del Consejo de Gobierno a la denominacion que aparece en el citado Decreto, a la vez que se da caracter legal a unos nombramientos que de otra manera son nulos de Pleno derecho.

Articulo Unico

La Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria se organizara en Consejerias o departamentos al frente de los cuales habra un Consejero. El numero y denominacion de aquellas sera el siguiente:

  1. de presidencia.

  2. de economia, Hacienda y presupuesto.

  3. de cultura, educacion y deporte.

  4. de obras publicas, vivienda y urbanismo.

  5. de ganaderia, Agricultura y pesca.

  6. de turismo, Transportes y Comunicaciones e industria.

  7. de ecologia, Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio.

Disposicion derogatoria

A su entrada en vigor quedaran derogadas cuantas disposiciones contravengan la presente Ley.

Disposicion final

La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicacion en el .

Palacio de la Diputacion, Santander, 2 de diciembre de 1988.

Juan hormaechea cazon

Presidente del Consejo de Gobierno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR