Articulo 86 Derecho de examen de la contabilidad

AutorFrancisco Javier Arana Gondra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil de E.U. de la Unversidad del País Vasco
Páginas192-232
  1. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmedita y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas.

    En la convocatoria se hará mención de este derecho.

  2. Durante el mismo plazo y salvo disposición contraria de los estatutos, el socio o socios que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

  3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

I Introduccion: el derecho de informacion de los socios
A) Fundamentos del derecho de información

La separación (total o parcial) entre la propiedad y la gestión en las sociedades de responsabilidad limitada plantea, entre otros, el problema relativo a la información que corresponde a los socios, los cuales, participando legalmente en la propiedad del ente social, no son siempre los que llevan a efecto directamente las tareas gestoras, sobre todo cuando éstas son encomendadas a los denominados «ejecutivos», profesionales de las técnicas del «management» y quienes no necesitan disponer de la cualidad de socio para realizar las funciones de dirección. A1 encontrarse la propiedad del capital privada, aunque sea parcialmente, de la gestión directa surge, como consecuencia de ello, el derecho de los socios a obtener, por lo menos, la necesaria y suficiente información relativa a la marcha de la sociedad, a su situación patrimonial y financiera, así como a los resultados económicos conseguidos.

En la regulación del derecho a la información, relativo a las sociedades de responsabilidad limitada, se distinguen, en nuestra legislación, dos orientaciones diversas. Por una parte, puede señalarse aquella información que necesariamente debe estar al alcance del público en general. En esta dirección hemos de incluir las normas de nuestra LSRL (especialmente, a través de la remisión que su art. 84 efectúa al capítulo VII de la LSA), referentes al depósito en el Registro mercantil y a la publicidad de las cuentas anuales (arts. 218 al 222 de la LSA). Pero, por otra parte, también encontramos en la LSRL la regulación de la información dirigida exclusivamente para los socios. En este sentido, estricto o restringido, cabe encuadrar el derecho a la información del socio regulado en el artículo 86 de dicha Ley, que ahora es objeto de nuestro examen.

El derecho del socio a la información hoy día es reconocido, en general, por toda la doctrina mercantilista. La razón de su existencia ha sido basada, en principio, en el derecho al voto del socio, ya que la información actúa como presupuesto indispensable para fundamentar, mejorar y completar el criterio del socio en el ejercicio del voto. En este sentido, puede decirse que la ratio legis de la atribución al socio del derecho de información se deriva del propio contrato social creado por la voluntad de los socios (vid. FOSCHINI, Il diritto dell' azionista all' informazione, p. 65).

Es indudable que el socio necesita adquirir los conocimientos necesarios sobre la marcha de la gestión social y de la situación reflejada en las cuentas anuales, con objeto de disponer de los suficientes elementos de juicio que le permitan emitir su criterio fundamentado, a través del ejercicio del voto. Los socios, mediante la integración de sus voluntades individuales en la Junta general, crean o generan la voluntad superior colectiva de la sociedad; pero para que se produzca el nacimiento de esta última voluntad general de la persona jurídica es necesario que, previamente, como presupuesto indispensable, se hayan formado las voluntades individuales. Y, precisamente, el derecho a la información de los socios constituye, desde luego, un elemento esencial para la indicada formación de las voluntades individuales de los socios. En definitiva, a través de las votaciones se expresan los deseos de los socios, que han sido fundamentados mediante la pertinente información, y cuya aglutinación en la Junta general producirá la formación de la voluntad común de la sociedad.

Pero el derecho de información no debe fundamentarse exclusivamente en el de voto. En efecto, el socio, además de participar en la voluntad social de las Juntas generales, tiene derecho a la adopción de decisiones en cuanto socio aislado, con independencia de los criterios y de las conductas de los otros socios. Considerado aisladamente, el socio debe poder fundamentar sus decisiones en los más variados campos de opciones, tales como los siguientes: la venta o la conservación de sus participaciones, ejercitar o no el derecho de preferencia en los aumentos de capital (art. 75 de la LSRL), la impugnación de los acuerdos sociales derivados de la aplicación del artículo 56 de la LSRL o la renuncia a dicha impugnación, etc. (véanse, entre otras obras, las siguientes: RUBIO, J., Curso de Derecho de Sociedades Anónimas, pp. 354 y ss.; POLO DÍEZ: El derecho del accionista a la información, p. 33; URÍA, R.: La información del accionista en el Derecho español, pp. 27 y ss.).

Naturalmente que, para poder elegir entre las alternativas referentes a su posición personal y aislada, el socio necesita, asimismo, de la suficiente información que le proporcione los adecuados elementos de juicio para la adopción de las resoluciones que considere más satisfactorias y favorables. Por ello, puede decirse que el derecho de información no es un mero derecho accesorio del de voto, sino complementario de éste y, al mismo tiempo, independiente de él.

En definitiva: el derecho de información no queda referido exclusivamente a la actuación del socio en el seno de la Junta general, sino que, independientemente de ello, sirve también a los fines del socio aislado, prescindiendo de su integración en el órgano soberano de la sociedad.

B) Modalidades del derecho de información de los socios

Nuestra LSRL ha previsto diversas modalidades de ejercicio del derecho de información de los socios, a las cuales aludimos brevemente a continuación:

a) El Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración, podrá ser examinado por cualquier socio, conforme a lo dispuesto por el artículo 27.3 de la LSRL.

b) El artículo 51 de la LSRL regula el cauce de petición de informes o aclaraciones, con ocasión de la Junta general. El citado derecho de información se atribuye a todo socio, siendo de carácter inderogable e irrenunciable, no pudiendo, desde luego, ser suprimido o reducido por los estatutos sociales. La solicitud puede ser efectuada por escrito con anterioridad a la Junta o bien, verbalmente, durante la celebración de la misma.

Pero es necesario destacar que el derecho de los socios a ejercitar la petición de los informes o aclaraciones queda encuadrado por dos órdenes de limitaciones. La primera restricción legal se refiere al contenido u objeto de la petición, que deberá corresponder exclusivamente a los asuntos que figuren en el orden del día. La otra limitación proviene de la concesión al órgano de administración de la facultad de no proporcionar las informaciones solicitadas, cuando estime que la publicidad de los datos pedidos pueda perjudicar los intereses sociales y siempre que dicha solicitud no venga apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

c) Más directa e íntimamente relacionada con las cuentas anuales se halla la modalidad de ejercicio del derecho de información, regulada en el artículo 86 de la LSRL, bajo el título de Derecho de examen de la contabilidad, tratándose, precisamente, del artículo que es objeto de nuestro actual examen y consiguiente desarrollo.

A modo introductorio, hay que poner de relieve que el mencionado artículo 86 recoge tres distintos derechos integrantes o íntimamente relacionados con el citado derecho de examen de la contabilidad:

  1. El derecho del socio a obtener, a partir de la convocatoria de la Junta general, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores (núm. 1 del art. 86).

  2. El derecho de la minoría de socios, que alcance el cinco por ciento del capital social, a examinar, durante el mismo plazo y salvo disposición contraria de los estatutos, los documentos que sirvan de soporte y de antece-dente de las cuentas anuales (núm. 2 del mismo art. 86).

  3. El derecho de la citada minoría de socios a solicitar del...

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