Artículo 58. Solicitud, tramitación y resolución del expediente

AutorMaría del Carmen García Garnica
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas407-411
407
Artículo 58. Solicitud, tramitación y resolución del expediente
1. El expediente se iniciará mediante solicitud por escrito del Ministerio Fiscal en la
que se consignarán los datos y circunstancias de identificación de la persona con
discapacidad, de sus representantes o su curador, según proceda y de los demás intere-
sados en el asunto, así como el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y
los hechos y demás alegaciones que procedan.
2. Su tramitación se ajustará a las normas generales de tramitación previstas en esta Ley.
3. El Juez dictará la resolución en interés de la persona con discapacidad.
Si la resolución estableciera la constitución del patrimonio protegido de una persona
con discapacidad, aquella deberá contener, al menos, el inventario de los bienes y
derechos que inicialmente lo constituyan; las reglas de su administración y, en su
caso, de fiscalización, así como los procedimientos de designación de las personas que
hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización.
4. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos, salvo cuando se
nombrare administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a
las reglas establecidas en el documento público o la resolución judicial de constitución.
5. Si la resolución dictada por el Juez fuera la constitución de un patrimonio prote-
gido y el administrador designado no fuera el propio beneficiario del mismo, aquélla
deberá ser comunicada al Registro Civil para su inscripción, así como las demás
circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de
administradores de dicho patrimonio.
Igualmente, deberá entregarse testimonio de la resolución a la parte para su inscrip-
ción en los registros respectivos cuando los bienes que integren el patrimonio protegido
tengan el carácter de registrables para su inscripción o anotación, o a las gestoras de
instituciones de inversión colectiva o de sociedades mercantiles si se tratara de partici-
paciones o acciones de las mismas.
COMENTARIO
M  C G G
Catedrática de Derecho Civil
Universidad de Granada
Conferida de forma exclusiva al Ministerio Fiscal la legitimación para
promover los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al patrimo-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR