Artículo 30. Remisión del expediente al Juez de Menores

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas224-229

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  1. Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela a las partes personadas, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, la proposición de alguna medida de las previstas en esta Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen, y, en su caso, la exigencia de responsabilidad civil.

  2. En el mismo acto propondrá el Ministerio Fiscal la prueba de que intente valerse para la defensa de su pretensión procesal.

  3. Asimismo, podrá proponer el Ministerio Fiscal la participación en el acto de la audiencia de aquellas personas o representantes de instituciones públicas y privadas que puedan aportar al proceso elementos valorativos del interés del menor y de la conveniencia o no de las medidas solicitadas. En todo caso serán llamadas al acto de audiencia las personas o instituciones perjudicadas civilmente por el delito, así como los responsables civiles.

  4. El Ministerio Fiscal podrá también solicitar del Juez de Menores el sobreseimiento de las actuaciones por alguno de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la remisión de los particulares necesarios a la entidad pública de protección de menores en su caso.

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Comentario

Como antes sea comentado la instrucción en el procedimiento de menores puede terminar antes de efectuarse todos los trámites que establece la LORRPM, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 se puede terminar con el sobreseimiento dictado por el Ministerio Fiscal, si ha habido conciliación o reparación entre el menor y su víctima, o como consecuencia de la propuesta realizada por el equipo técnico, siempre que se den los presupuestos necesarios establecido en el art. 19.1.

Como norma general la instrucción del procedimiento finalizará por decreto del Ministerio Fiscal, con notificación a todas las partes personadas, y con la remisión del expediente al Juez de Menores. En este caso el Minis-terio Fiscal deberá presentar un escrito de alegaciones donde se contengan los hechos, la valoración jurídica, el grado de participación del menor, las circunstancias personales y de su entorno social, la propuesta razonada de medidas a imponer al menor infractor, y en especial la educativa; así como si procede, la responsabilidad civil, salvo que el perjudicado haya renunciado a la misma o sea ejercitada en proceso civil de conformidad con lo prevenido en el artículo 61.1 de LORRPM. En este mismo acto procedimental el Ministerio Fiscal propondrá la prueba que le interese para la defensa de su pretensión procesal.

El Ministerio Fiscal podrá también proponer que tengan participación en la fase de audiencia las personas o representantes de instituciones públicas o privadas con la finalidad de que puedan aportar a la causa elementos de valor relativos al interés del menor, y la oportunidad de las medidas propuestas, así mismo deberán ser llamadas tanto los perjudicados como los...

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