Artículo 23: Sanciones no pecuniarias

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 23.—SANCIONES NO PECUNIARIAS

1. Las sanciones no pecuniarias podrán consistir en:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos.

c) Suspensión, por plazo de hasta un año, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

Las sanciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores serán aplicables en los supuestos contemplados en los artículos 84 y 87, apartado 3, de la Ley General Tributaria, y las contempladas en el párrafo c) lo serán en el supuesto contemplado en el artículo 86 de la misma. En el supuesto contemplado en el artículo 84, el plazo a que se refieren los párrafos anteriores no podrá, en ningún caso, exceder de dos años.

2. La pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales podrá afectar a los siguientes:

a) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: deducción por inversiones procedente del Impuesto sobre Sociedades y libertad de amortización.

b) En el Impuesto sobre Sociedades: libertad de amortización y deducciones por inversiones.

c) En general, exenciones o bonificaciones en cualquier tributo, así como los previstos en leyes especiales.

3. En ningún caso la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales alcanzará a:

a) Los previstos en los impuestos indirectos obligatoriamente repercutibles a los adquirentes de bienes o servicios.

b) La transparencia fiscal.

c) Los derivados de los Tratados o Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.

d) Los concedidos en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad iriternacional.

COMENTARIO

Junto a las sanciones pecuniarias existen otras que no consisten en una cantidad de dinero, sino en privar al sujeto infractor de algún tipo de beneficio fiscal. Es el caso de las siguientes sanciones:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.

El artículo 18.2 del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, que desarrollaba la Ley 10/1985, decía que la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales afectaba a los siguientes casos:

— En el I.R.P.F.: deducción por inversiones, estímulos o incentivos procedentes del Impuesto sobre Sociedades, planes especiales y libertad de amortización.

— En el Impuesto sobre Sociedades: planes especiales y libertad de amortización, transparencia fiscal voluntaria, deducción por inversiones y creación de empleo.

— En general, exenciones o bonificaciones subjetivas de cualquier tributo.

Para añadir en su número 3 que la pérdida del derecho a gozar de estos beneficios en ningún caso alcanzará a la transparencia fiscal forzosa, las derivadas de tratados o convenios internacionales, los concedidos por aplicación del principio de reciprocidad internacional y a las que estén pre- vistas en el I.V.A. para los adquirentes de bienes o servicios.

El hecho de que estos beneficios no se puedan perder temporalmente es muy lógico. Por ejemplo, los que aluden a Derecho internacional, porque el artículo 96.1 de la Constitución Española dispone que este tipo de normas sólo pueden suspenderse en la forma prevista en las mismas o de acuerdo con los preceptos de dicho Derecho internacional, y la del I.V.A. porque si se suprimiese el beneficio fiscal quien lo sufriría sería un tercero ajeno al sujeto infractor, precisamente por el mecanismo de la repercusión.

El Real Decreto 1930/1998 que desarrolla la Ley 25/1995 mantiene en su artículo 23 el mismo criterio en lo fundamental porque tan sólo suprime lo referente a planes especiales de amortización, deducción por creación de empleo y las alusiones, hoy improcedentes, a transparencia fiscal voluntaria y forzosa, porque sólo se...

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