DECRETO 171/1997, de 15 de julio, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias caídas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno; Hacienda y Administracion Publica; Industria, Agricultura y Pesca; Ordenacion del ...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/1997, de 15 de julio, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias caídas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Las recientes lluvias acaecidas el día 1 de junio de 1997, han ocasionado un grave problema en el conjunto de la actividad productiva y bienes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con particular incidencia en algunos municipios.

Ello ha planteado la necesidad de adoptar, de forma coordinada, las medidas necesarias para paliar las consecuencias de los daños.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca, y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 1997,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto del Decreto.

Constituye el objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos en los sectores de la industria, el comercio, los servicios, la hostelería, la construcción y la vivienda en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, reseñados en el anexo al Real Decreto-Ley 11/1997, de 11 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en Gipuzkoa, que han sufrido daños con ocasión de las recientes lluvias del día 1 de junio de 1997.

Artículo 2 ¿ Compatibilidad de las ayudas.
  1. ¿ Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas, sin que el valor de las ayudas concedidas en virtud del mismo pueda superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de las ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

  2. ¿ Son incompatibles entre sí las ayudas previstas en los Capítulos II, III y IV de este Decreto.

Artículo 3 ¿ Objeto de las ayudas.

El objeto de las ayudas será la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de la presente norma y de los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la misma, así como al amparo de las líneas de préstamo puestas a disposición por el Instituto de Crédito Oficial de conformidad al artículo 10 del Real Decreto-Ley 11/1997, de 11 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en Gipuzkoa.

Artículo 4 ¿ Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en el presente Decreto lo serán con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto ordinario de 1997 de las secciones correspondientes al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

AYUDAS AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y TURÍSTICO

Artículo 5 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente Capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que acrediten la condición de damnificadas por las lluvias extraordinarias del día 1 de junio de 1997 mediante certificación expedida por la correspondiente Corporación Local de los Municipios afectados.

  2. ¿ En todo caso, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de seguridad social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 6 ¿ Inversión susceptible de ayuda.
  1. ¿ A los efectos del presente Decreto, se considerará inversión susceptible de ayuda el importe de la reparación o de la adquisición de activos fijos en concepto de reposición de los dañados con ocasión de las lluvias extraordinarias, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por las compañías aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros, así como, en su caso, las inversiones complementarias necesarias para la adecuada puesta en funcionamiento de la empresa.

  2. ¿ Los activos fijos, aunque fueran de características distintas, que se incorporen al activo de la empresa en reposición de los dañados deberán reunir las siguientes características:

    1. Que estén directamente relacionados con las actividades que constituyen el objeto social de la empresa.

    2. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

    3. Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.

    4. Que no se cedan a terceros.

    5. Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

    6. Se considerará como precio de los activos, su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. ¿ En todo caso, los proyectos de inversión en activos fijos deberán ser localizados en las ubicaciones afectadas, estar contratados con anterioridad al 31 de diciembre del presente año y ejecutarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 7 ¿ Características de las operaciones de préstamo.

Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda que se formalicen al amparo de la presente norma y de los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la misma tendrán las siguientes características:

  1. El importe del préstamo será el 100% de la inversión subvencionable.

  2. El plazo de amortización será de 5, 6 ó 7 años, incluyendo el período de carencia inicial que será, con carácter general, de 12, 18 ó 24 meses respectivamente en función del plazo de la operación.

  3. El tipo de interés aplicable será el MIBOR más 0,35 puntos. En el caso de que la operación venga avalada por una sociedad de garantía recíproca, dicho interés se verá reducido en 0,25 puntos.

Artículo 8 ¿ Características de las ayudas.
  1. ¿ El tipo de bonificación, con carácter general, será de 4 puntos sobre el tipo de interés aplicable a las operaciones formalizadas al amparo de la presente norma y de los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la misma.

  2. ¿ En el caso de que la operación venga avalada por una sociedad de garantía recíproca, la subvención se incrementará en 0,25 puntos.

  3. ¿ El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente, la cual procederá a la reducción del capital vivo de la operación de préstamo en la misma cuantía que su importe. El importe de la subvención será calculado financieramente de tal modo que el coste efectivo anual resultante de la operación sea el mismo que el obtenido por la aplicación...

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