DECRETO 213/1988, de 4 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1988.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 213/1988, de 4 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1988.
Las recientes lluvias del 19 de Julio de 1988, sus consecuencias y secuelas han ocasionado un grave problema en el conjunto de la actividad productiva y en toda la Comunidad Autónoma, con particular incidencia en algunos municipios.
Ello ha planteado la necesidad de adoptar las medidas necesarias, de forma coordinada para paliar las consecuencias de la catástrofe.
Por todo ello, se articulan a través de la presente norma, un conjunto de medidas de carácter subvencionador, en un caso directo y en otro en forma de bonificación de tipos de interés, con el fin de renovar el aparato productivo dañado y los establecimientos comerciales afectados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 4 de agosto de 1988,
DISPONGO: CAPITULO I.
Decreto, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas, calificadas como comerciantes o industriales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, damnificadas por las lluvias del día 19 de Julio de 1988 e inscritos en el Censo de Afectados creado por Orden de 26 de Julio de 1988, del Departamento de
Industria y Comercio.
Inversión, podrán acceder a una ayuda consistente en subvención no reintegrable hasta del 20% del valor de los activos fijos afectados, deducido el importe de la indemnización recibida o a recibir del
Consorcio de Compensación de Seguros. Se incluirá en este concepto la reposición de todo tipo de activos en sustitución de los dañados, aunque fueren de características distintas.
Para la calificación como pequeñas y medianas empresas, se atenderá a la clasificación de las mismas establecida en el citado Decreto.
Excepcionalmente, las grandes empresas podrán acceder a la...
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