DECRETO 327/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 327/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación.

Las altas tasas de paro registrado en nuestra Comunidad

Autónoma siguen exigiendo una respuesta específica, máxime cuando el problema se concentra en colectivos con alta persistencia respecto al paro, sobre todo entre las personas mayores de 45 años, los jóvenes y la población femenina. Esta constatación obliga a primar fundamentalmente la contratación indefinida de las personas paradas de larga duración, así como facilitar su inserción mediante contratos temporales, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y sus prórrogas indefinidas.

Asimismo, se va a continuar y ampliar el programa de empleo-formación, con el fin de proporcionar a las personas paradas de larga duración unos servicios de información y orientación, trabajo a tiempo parcial simultaneado con acción formativa que eleve su cualificación profesional y seguimiento y apoyo a su inserción posterior en el mercado de trabajo.

Por otra parte, se incentiva también la expansión de autónomos, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, subvencionando la contratación del primer/a trabajador/ a, facilitando la ampliación de su actividad y la consiguiente generación de empleo.

Finalmente, en el marco de las iniciativas del Consejo de las Regiones Europeas, se ofrece a las personas paradas de 18 a 30 años una primera experiencia laboral, o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores/as contratados/as por empresas de las diversas Regiones Europeas firmantes de la Carta del «Tour de Europa de los JóvenesEurodyssée».

De esta manera se favorece el mutuo conocimiento entre las diversas regiones, sus jóvenes y sus empresas, las diversas oportunidades de negocio y actividad económica, así como el perfeccionamiento de otra lengua.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 1995,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del

Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar, para fomentar la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas: 1.- Programa de Empleo-Formación para personas paradas de larga duración. 2.- Ayudas a la contratación de personas mayores de 45 años. 3.- Ayudas a la contratación de personas paradas de larga duración menores de 45 años. 4.- Ayudas a la contratación de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial. 5.- Ayuda a la contratación de las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 2/1990, de 3 de mayo de Ingreso Mínimo de Inserción, y Decreto 26/1993, de 9 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas a Situaciones de Emergencia Social. 6.- Ayudas a la contratación de mujeres con responsabilidades familiares. 7.- Ayudas para la contratación del primer trabajador/ a por cuenta ajena. 8.- Intercambio de jóvenes trabajadores/as en el marco del programa «EURODYSSEE».

SECCIÓN 1ª PROGRAMA DE EMPLEOFORMACIÓN Artículos 2 a 9

DIRIGIDO A PERSONAS PARADAS DE LARGA

DURACIÓN

Artículo 2 Entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente Sección las empresas u organizaciones privadas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que presenten un proyecto de EmpleoFormación que conlleve contrataciones con expectativas reales de empleo. b) Que los puestos derivados del proyecto supongan un incremento neto de plantilla en la empresa. c) Que oferten la contratación efectiva de un mínimo de ocho personas. d) Que cuenten con capacidad organizativa para la consecución de los fines perseguidos por este Programa.

Artículo 3 Requisitos de los/as participantes.

Las ofertas de contratación a que se refiere el artículo anterior, deberán cubrirse con personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que, en la fecha de celebración del contrato, lleven un mínimo de 12 meses inscritas como paradas en la correspondiente

Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Artículo 4 Proceso de selección de participantes.

La entidad contratante se dirigirá a la Oficina de

Empleo de la comarca para que preseleccione las personas candidatas del Programa y marcará con precisión los perfiles profesionales de éstas, en función de las características del puesto de trabajo ofertado. El número de seleccionados/as no podrá exceder del número de plazas ofertadas más un 30%.

Artículo 5 Personal de apoyo al proyecto.

La entidad contratante designará una persona responsable de la dirección y seguimiento del proyecto.

Dicha persona podrá formar parte de la plantilla de su entidad. Si esto no fuese posible, podrá contratarse a una persona que, preferentemente, sea parada de larga duración, con cargo a este programa, en cuyo caso la subvención consistirá en el 75% del coste salarial total, con una jornada laboral adecuada para el desempeño de sus funciones.

Artículo 6 Cuantía de la subvención y características del contrato de trabajo.

Las contrataciones celebradas al amparo del presente

Programa serán subvencionadas con el 35% del coste salarial total, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Duración: 12 meses continuados. b) Jornada: el 50% de la establecida en el Convenio de aplicación c) Legislación aplicable: Normativa laboral vigente.

Artículo 7 Formación complementaria.

Este Programa comprenderá un curso de orientación profesional y motivación previo al contrato dirigido a los/as preseleccionados/as del artículo 4, y otro de formación ocupacional y técnicas de búsqueda de empleo dirigido a los/as seleccionados/as, a desarrollar durante la vigencia del contrato, en función del tipo de ocupación ofertada. El coste total de estas acciones formativas serán subvencionadas de conformidad con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Decreto del

Gobierno Vasco por el que se regula el Programa de actividades de Información, Orientación y Motivación hacia el Empleo así como de Formación Ocupacional.

Artículo 8 Resolución del procedimiento.

Para la materialización de las acciones de empleoformación que constituyen el núcleo del Programa, el

Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social celebrará

Convenios con las entidades que resulten beneficiarias, donde se fijarán las condiciones del programa formativo, así como aquellas condiciones generales que correspondan, de conformidad con el presente Decreto y demás normas de pertinente aplicación.

Artículo 9 Forma y contenido mínimo de la solicitud.

Las solicitudes de participación en el Programa se ajustarán a instancia normalizada y deberán acompañarse de una memoria cuyo contenido mínimo será: a) Descripción de las obras o servicios a realizar. b) Número de trabajadores/as a contratar. c) Profesión y nivel de cualificación de dichos/as trabajadores/ as. d) Certificado, actualizado y por duplicado, de la

Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acredite que la solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichos Organismos.

SECCIÓN 2ª.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE Artículos 10 a 12

PERSONAS MAYORES DE CUARENTA Y CINCO

AÑOS.

Artículo 10 Entidades beneficiarias y características del colectivo.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección, aquellas Organizaciones o Empresas solicitantes que contraten a personas mayores de 45 años, que figuren inscritas como paradas en la correspondiente

Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 11 Características del contrato de trabajo.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta

Sección, los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, a jornada laboral completa o a tiempo parcial y tengan una duración mínima de 12 meses continuados.

Artículo 12

Cuantía de las subvenciones. 1.- La contratación por tiempo indefinido y a jornada laboral completa de una persona mayor de 45 años, se subvencionará con el 60% de la retribución anual bruta, sin que, en ningún caso, la subvención supere un máximo de 1.000.000 PTA. 2.- La contratación temporal a jornada laboral completa de una persona mayor de 45 años, podrá ser subvencionada con un mínimo de 400.000 PTA y hasta un máximo de 600.000 PTA, en función de la duración del contrato, sin que, en ningún caso, la subvención supere el 60% de la retribución anual bruta. 3.- La prórroga indefinida de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato...

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