ORDEN de 29 de marzo de 1994, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se articulan las medidas de apoyo al sector de transporte público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de marzo de 1994, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se articulan las medidas de apoyo al sector de transporte público.

Transcurridos varios ejercicios desde la promulgación del primer programa de apoyo al sector de transporte público, ha quedado patente que las circunstancias que en su momento determinaron la publicación del citado programa de apoyo siguen vigentes.

Así, nos encontramos que ante la libertad de circulación de mercancías, personas y servicios dentro del marco de la Unión Europea, las empresas de transporte radicadas en Euskadi poseen una dimensión inadecuada, falta formación del personal, se aprecia una elevada edad de los transportistas, así como dificultades de acceso a la información, inexistencia de redes comerciales convenientemente organizadas, etc.

La presente Orden prevé una serie de medidas con la finalidad de ayudar a las empresas de transporte a eliminar en lo posible las carencias anteriormente citadas.

Las medidas propuestas son de dos modalidades: a) Subvenciones no reintegrables para la realización de estudios de viabilidad, gastos de constitución y gerencia., adquisición de equipos para procesos de información, adquisición de activos fijos materiales y, abandono de la actividad de los transportistas de edad avanzada. b) Subvenciones para la reducción del coste financiero de operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero para la adquisición de activos fijos materiales en aquellos supuestos cuya viabilidad económica haya sido confirmada.

Las ayudas reguladas por esta Orden pretenden apoda yar al sector de transporte público, contribuyendo, por una parte, a corregir las diferencias existentes entre los precios medios de adquisición de los activos fijos matealdeak riales en los países de la Unión Europea y los existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siguiendo un idéntico criterio con respecto al coste de la financiari ción externa (préstamo o arrendamiento financiero) con destino a inversiones en activos fijos materiales y, por otra, pretendiendo subsanar las deficiencias existentes en las empresas en cuanto a su dimensión y funcionamiento, a través de la concentración de empresas y de la realización de estudios de viabilidad.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 32

Articdo l.- Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas al sector de transporte público para el año 1994.

Artícdo 2.- Clases de ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán mediante las siguientes modalidades: a) Subvenciones no reintegrables para la realización de estudios de viabilidad, reducción de costes de constzia titución y gerencia, adquisición de equipos paca procepoak sos de información, adquisición de inversiones en actiaurreratuko vos fijos materiales y, abandono de la actividad de los transportistas de edad avanzada. b) Subvenciones para la reducción del coste financiefinantzarode las operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero, destinadas a la adquisición de activos fijos materiales, que se formalicen con las entidades finanfinantza cieras operantes en la Comunidad Autónoma del País

Vasco al amparo de la presente Orden y del convenio o convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno Vasco.

Artícula 3.- Beneficiarios. l.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las secciones 1 a 4 del capítulo II y en el capítulo

III las empresas, las sociedades anónimas laborales, las cooperativas de transportistas, las cooperativas de tralaboralek, bajo asociado y, las sociedades de comercialización, que se dediquen al transporte público de mercancías y viadu jeras por carretera y que cumplan, además de IOS requieskakizunez sitos establecidos en la presente Orden para cada modalidad de ayuda, los siguientes: a) que su plantilla no supere los 250 trabajadores, b ) q u e s u f a c t u r a c i ó n a n u a l n o s u p e r e l o s 2.860.000.000 de pesetas, o bien, que su inmovilizado neto no rebase et importe de 1.430.000.000 de pesetas,

Y c) que no se hallen participadas directa o indirectaenpresak mente en más de un 25% por empresas que no reunan los requisitos anteriormente expuestos, salvo si éstas fuesen empresas públicas de inversión, empresas de capitales de riesgo 0, siempre que no se ejerza control, inversiones institucionales. 2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la sección 5 del capítulo II Ias personas físicas con edades comprendidas entre tos sesenta y sesenta y cinco años, ambos inclusive, que cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden para esta modalidad de ayuda.

Artíhdo 4.- Financiación de las ayudas.

LOS recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden procederán de las correspondientes partidas que al efecto se habiliten con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma. de Euskadi para 1994, y tendrán como límite la disponibilidad económica de las mismas.

CAPITULO II Artículos 6 y 16

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES

NO REINTEGRABLES

Artícdo 5.- Objeto de las subvenciones no reintegrables.

Las ayudas reguladas en el presente capítulo consistirán en el otorgamiento de subvenciones no reintegrables para la financiación de: a) La realización de estudios de viabilidad. b) Los gastos de constitución, fusión o transformación en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, y los de gerencia. c) Las inversiones en equipos pata procesos de información, faxes telefónicos y equipos de telefonía móvil. d) La adquisición de activos fijos materiales. e) El cese de la actividad de los transportistas de edad avanzada.

SECCION 1 ' Artículo 6

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES

PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD

Artículo 6 Objeto de las ayudas. l.- Podrá ser objeto de las ayudas previstas en la presente sección la realización de estudios, por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por el Departamento de Transportes y

Obras Publicas de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, que contemplen alguno de los siguientes campos: a) Estudios que tengan por objeto la racionalización y mejota de la gestión, la productividad y comercialización empresarial. b) Estudios que tengan por objeto analizar la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresas. c) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transPorte ya sea a través de: - Constitución de cooperativas de transportistas. - Fusiones de cooperativas de transportistas. - Adhesiones de autopatronos a sociedades o cooperativas de trabajo asociado o de transportistas ya constituidas. d) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transporte ya sea a través de: - Constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado. - Fusiones de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado ya constituidas. e) Estudios destinados a cooperativas de transportistas que tengan por objeto analizar la viabilidad de transformacián en sociedad mercantil o cooperativa de trabajo asociado. 2.- La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en este artículo se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente

Orden. 3.- Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes: a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro radicado en ia misma. b) Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias. c) Tener una estructura mínima de cinco personas fijas de plantilla, al menos tres de ellas tituladas superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial. d) Efectuar la correspondiente solicitud ante la

Dirección de Transportes de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, C/ Olaguibel n 38. 01004 - Vitoria-Gasteiz, antes del 30 de septiembre de 1994. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentíición: - Datos identificativos de la empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, superficie, estructura informática, teléfono, fax, etc. - Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, fotocopia de la escritura de constitución de la empresa. - Acreditación de personal en plantilla mediante las correspondientes fotocopias de los contratos o de los boletines TC2 o para las Cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos de cotización a la Seguridad

Social referidos a los dos últimos meses anteriores a la solicitud. - Catálogos de especialidades de la empresa consultora. - Breve historial profesional de los consultores de la empresa. - Cualesquiera otros datos que se consideren procedentes.

Art&lo 7.- Requisitos para la obtención de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias las personas reguladas en el párrafo primero del artículo tercero que cumplan, además de 10s requisitos establecidos con carácter general en el capítulo IV de la presente Orden, los siguientes: a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País...

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