ORDEN de 14 de julio, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se articulan las medidas de apoyo al sector de transporte público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de julio, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se articulan las medidas de apoyo al sector de transporte público.

Transcurridos varios ejercicios desde la promulgación del primer programa de apoyo al sector de transporte público, ha quedado patente que las circunstancias que en su momento determinaron la publicación del citado programa de apoyo siguen vigentes.

Así, nos encontramos que el sector de transporte público de mercancías por carretera presenta en la actualidad una serie de problemas estructurales que derivan fundamentalmente de la elevada edad de los transportistas, su escasa formación, las dificultades de las pequeñas empresas para acceder a la financiación de sus inversiones, la carencia de una dimensión adecuada, así como de la falta de organización y escasa dimensión de los operadores de transporte, lo que dificulta la existencia de redes de comercialización en las que se integren los transportistas de forma estable.

La presente Orden prevé una serie de medidas con la finalidad de ayudar a las empresas de transporte a eliminar en lo posible las carencias anteriormente citadas.

Al mismo tiempo, se introducen a las Asociaciones profesionales de Transportistas como receptoras de alguna de dichas medidas, al considerar a dichos entes como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución en lo posible de las carencias existentes en el sector, tales como, falta de formación del personal, acceso a líneas financieras en condiciones ventajosas, etc.

Las medidas propuestas son de dos modalidades: a) Subvenciones no reintegrables para la realización de estudios de viabilidad, gastos de constitución y gerencia, adquisición de equipos para procesos de información, adquisición de activos fijos materiales y, abandono de la actividad de los transportistas de edad avanzada. b) Subvenciones para la reducción del coste financiero de operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero para la adquisición de activos fijos materiales en aquellos supuestos cuya viabilidad económica haya sido confirmada.

Las ayudas reguladas por esta Orden pretenden apoyar al sector de transporte público, contribuyendo, por una parte, a corregir las diferencias existentes entre los precios medios de adquisición de los activos fijos materiales en los países de la Unión Europea y los existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siguiendo un idéntico criterio con respecto al coste de la financiación externa (préstamo o arrendamiento financiero) con destino a inversiones en activos fijos materiales y, por otra, pretendiendo subsanar las deficiencias existentes en las empresas en cuanto a su dimensión y funcionamiento, a través de la concentración de empresas y de la realización de estudios de viabilidad.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas al sector de transporte público para el año 1995.

Artículo 2 Clases de ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán mediante las siguientes modalidades: a) Subvenciones no reintegrables para la realización de estudios de viabilidad, reducción de costes de constitución y gerencia, adquisición de equipos para procesos de información, adquisición de inversiones en activos fijos materiales y, abandono de la actividad de los transportistas de edad avanzada. b) Subvenciones para la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero, destinadas a la adquisición de activos fijos materiales, que se formalicen con las entidades financieras operantes en la Comunidad Autónoma del País

Vasco al amparo de la presente Orden y del convenio o convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno Vasco.

Artículo 3 Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las secciones 1.ª a 4.ª del capítulo II y en el capítulo

III las empresas, las sociedades anónimas laborales, las cooperativas de transportistas, las cooperativas de trabajo asociado y, las sociedades de comercialización, que se dediquen al transporte público de mercancías y viajeros por carretera y que cumplan, además de los requisitos establecidos en la presente Orden para cada modalidad de ayuda, los siguientes: a) que su plantilla no supere los 250 trabajadores, b) que su facturación anual no supere los 2.860.000.000 de pesetas, o bien, que su inmovilizado neto no rebase el importe de 1.430.000.000 de pesetas, y c) que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriormente expuestos, salvo si éstas fuesen empresas públicas de inversión, empresas de capitales de riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversiones institucionales. 2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Sección 1 y 3 del Capítulo II y en el Capítulo III, las Asociaciones Profesionales representativas del sector del transporte por carretera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco, o alguno de los Territorios Históricos que la integran.

Adquirirán la calificación de representativas, a los efectos de la presente Orden, tanto las Asociaciones

Profesionales de Transporte de Mercancías por Carretera como las de Viajeros, que antes de la finalización del plazo fijado en el artículo 28 apartado dos, acrediten representar al menos el 10% de las autorizaciones administrativas de transporte público pesado de mercancías por carretera o de viajeros para vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor respectivamente, del

Territorio Histórico en el que tengan su domicilio social.

Las autorizaciones de la clase TD y MS se computarán como media autorización. 3.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la sección 5.ª del capítulo II las personas físicas con edades comprendidas entre los sesenta y sesenta y cinco años, ambos inclusive, que cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden para esta modalidad de ayuda.

Artículo 4 Financiación de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden procederán de las correspondientes partidas que al efecto se habiliten con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi para 1995, y tendrán como límite la disponibilidad económica de las mismas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 20

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO

REINTEGRABLES

Artículo 5 Objeto de las subvenciones no reintegrables.

Las ayudas reguladas en el presente capítulo consistirán en el otorgamiento de subvenciones no reintegrables para la financiación de: a) La realización de estudios de viabilidad. b) Los gastos de constitución, fusión o transformación en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, y los de gerencia. c) Las inversiones en equipos para procesos de información, faxes telefónicos, equipos de telefonía móvil y radiotelefonía de grupo cerrado (sistema trunking). d) La adquisición de activos fijos materiales. e) El cese de la actividad de los transportistas de edad avanzada.

SECCIÓN 1ª Artículos 6 a 8

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES

PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD

Artículo 6 Objeto de las ayudas. 1.- Podrá ser objeto de las ayudas previstas en la presente sección la realización de estudios, por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por el Departamento de Transportes y

Obras Públicas de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, que contemplen alguno de los siguientes campos: a) Estudios que tengan por objeto la racionalización y mejora de la gestión, la productividad y comercialización empresarial, así como el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresas. b) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transporte, a través de alguna de las siguientes formas: - Constitución de cooperativas de transportistas. - Fusiones de cooperativas de transportistas. - Adhesiones de autopatronos a sociedades o cooperativas de trabajo asociado o de transportistas ya constituidas. c) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transporte, a través de alguna de las siguientes formas: - Constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado. - Fusiones de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado ya constituidas. 2.- La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en este artículo se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente

Orden. 3.- Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes: a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro radicado en la misma. b) Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias. c) Tener una estructura mínima de tres personas fijas de plantilla, al menos dos de ellas titulados superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial. d) Efectuar la correspondiente solicitud ante la

Dirección de Transportes de la Administración...

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