ORDEN de 1 de junio de 1993, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se articulan las medidas de apoyo al sector de transporte público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de junio de 1993, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se articulan las medidas de apoyo al sector de transporte público.

Transcurridos varios ejercicios desde la promulgación del primer programa de apoyo al sector de transporte público, ha quedado patente que las circunstancias que en su momento determinaron la publicación del citado programa de apoyo siguen vigentes.

Así, nos encontramos que ante la libertad de circulación de mercancías, personas y servicios dentro del marco de la Comunidad Europea, las empresas de transporte radicadas en Euskadi poseen una dimensión inadecuada, falta formación del personal, hay dificultades de acceso a la información, inexistencia de redes comerciales convenientemente organizadas, etc.

La presente Orden prevé una serie de medidas con la finalidad de ayudar a la empresa de transporte a eliminar en lo posible las carencias anteriormente citadas.

Las medidas propuestas son dos: a) Subvenciones no reintegrable para la realización de estudios de viabilidad, gastos de constitución y gerencia, adquisición de equipos para procesos de información y adquisición de activos fijos materiales. b) Subvenciones para la reducción del coste financiero de operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero para la adquisición de activos fijos materiales en aquellos supuestos cuya viabilidad económica haya sido confirmada.

Las ayudas reguladas por esta Orden pretenden apoyar a nuestro sector de transporte público, ayudando, por una parte, a corregir las diferencias existentes entre los precios medios de adquisición de los activos fijos materiales en los países de la Comunidad Europea y los existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siguiendo un idéntico criterio con respecto al coste de la financiación externa (préstamo o arrendamiento financiero) con destino a inversiones en activos fijos materiales y, por otra, pretendiendo subsanar las deficienciasexistentes en las empresas en cuanto a su dimensión y funcionamiento, a través de la concentración de empresas y de la realización de estudios de viabilidad.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden regular el régimen económico- financiero de ayudas al sector de transporte público para el año 1993.

Artículo 2 Clases de ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán mediante las siguientes modalidades: a) Subvenciones no reintegrables para la realización de estudios de viabilidad, reducción de costes de constitución y gerencia, adquisición de equipos para procesos de información y reducción del coste de adquisición de inversiones en activos fijos materiales. b) Subvenciones para la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero, destinadas a la adquisición de activos fijos materiales, que se formalicen con las entidades financieras operantes en la Comunidad Autónoma del País

Vasco al amparo de la presente Orden y del convenio o convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Gobierno Vasco.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, las sociedades anónimas laborales, las cooperativas de transportistas, las cooperativas de trabajo asociado y, las sociedades de comercialización, que se dediquen al transporte público de mercancías y viajeros por carretera y que cumplan, además de los requisitos establecidos en la presente Orden para cada modalidad de ayuda, los siguientes: a) Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y b) Que su facturación anual no supere los 2.860.000.000 de pesetas, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 1.430.000.000 de pesetas, y c) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reunan los requisitos anteriormente expuestos, salvo si éstas fuesen empresas públicas de inversión, empresas de capitales de riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversiones institucionales.

Artículo 4 Financiación de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden procederán de las correspondientes partidas que al efecto se habiliten con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi para 1993, y tendrán como límite la disponibilidad económica de las mismas.

CAPITULO II Artículos 5 a 17

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES

Artículo 5 Objeto de las subvenciones no reintegrables.

Las ayudas reguladas en el presente capítulo consistirán en el otorgamiento de subvenciones no reintegrables para la financiación de: a) La realización de estudios de viabilidad. b) Los gastos de constitución, fusión o transformación en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, y los de gerencia. c) Las inversiones en equipos para procesos de información, faxes telefónicos y equipos de telefonía móvil. d) La adquisición de activos fijos materiales.

SECCION 1 Artículos 6 a 8

AYUDAS MEDIANTE SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES

PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD

Artículo 6

Objeto de las ayudas. 1.- Podrá ser objeto de las ayudas previstas en la presente sección la realización de estudios, por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, que contemplen alguno de los siguientes campos: a) Estudios que tengan por objeto la racionalización y mejora de la gestión, la productividad y comercialización empresarial. b) Estudios que tengan por objeto analizar la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresas. c) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transporte ya sea a través de: 1.- Constitución de cooperativas de transportistas. 2.- Fusiones de cooperativas de transportistas. 3.- Adhesiones de autopatronos a sociedades o cooperativas de trabajo asociado o de transportistas ya constituidas. d) Proyectos destinados a estudiar la viabilidad de todo proceso de concentración de empresas de transporte ya sea a través de: 1.- Constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado. 2.- Fusiones de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado ya constituidas. e) Estudios destinados a cooperativas de transportistas que tengan por objeto analizar la viabilidad de transformación en sociedad mercantil o cooperativa de trabajo asociado. 2.- La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en este artículo se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente

Orden. 3.- Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes: a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del

País Vasco o tener algún centro radicado en la misma. b) Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias. c) Tener una estructura mínima de cinco personas fijas de plantilla, al menos tres de ellas titulados superiores con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de la gestión empresarial. d) Efectuar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, c/ Samaniego, 2 de

Vitoria- Gasteiz antes del 15 de octubre de 1993. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación: - Datos identificativos de la empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, superficie, estructura informática, teléfono, fax, etc. - Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, fotocopia de la escritura de constitución de la empresa. - Acreditación de personal en plantilla mediante las correspondientes fotocopias de los contratos o de los boletines TC2 de cotización a la Seguridad Social referidos a los dos últimos meses anteriores a la solicitud. - Catálogos de especialidades de la empresa consultora. - Breve historial profesional de los consultores de la empresa. - Cualesquiera otros datos que se consideren procedentes.

Artículo 7 Requisitos para la obtención de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias las personas reguladas en el artículo tercero que cumplan, además de los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo IV de la presente Orden, los siguientes: a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. c) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehíCulos de más de 10 toneladas de peso máximo autorizado, o de viajeros para vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor, en las condiciones y número que se establecen a continuación: 1.- Para las sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado,la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad. 2.- Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince...

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