Decreto 651/1966, de 10 de marzo, por el que se declara Conjunto histórico-artístico el Recinto Monumental de la ciudad de Marchena (Sevilla).

MarginalBOE-A-1966-4586
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Num.
69 22 marzo
1%6
341:1
DEORETO
651/1966,
de
10
de marzo, por
el
que
se
aeeZara
Ccıniunto
Hist6rico-Artistico el Reclnto
Monumental
de
la ciudad.
de
Marchena (Sevilla).
Marchena,
La
antıgua.
colonla
romana
InvOOlda
por
los
ı'ı.rabes
hacla ooteclentos
quince,
emporlo
de
La
clvillza.c16n,
en
la.
que
na.cleron
poeta.s
notables de lengua arabe,
es
una.
de
la.s
pobla.clones
de
mayor
lmporta.ncla
hist6r1ca.
y monumental
de
la.
Pl'ov!ncla.
de
Sevil1a.
Su recinto
aınurallado.
f1a.nqueado
por
numerosa.s
torres,
con
va.rla.s
puerta.s.
a.lguna
tan monumental
camo
la.
de
~vllla:
con-
Juntos
urbanlstlcos
como
el
de
la.
plaza de Arrlba, teatro
de
rtesta.s,
Justa.s
y
torneos.
que
fue plaza
de
Armas
del
Cast!llo
Pa.lac!o
Duca.l.
edlflclos
d1eclochescos,
vestigios
todos
de dlfereu-
te.s
dornino.clones
que
dejaron hue!la
de
sU
paso
y
civillza.c16n,
hilCen
de
Ma.rchena.
un
cludOO
de
s!ngular atra.ctivo
con
meritos
sutlclentes
para.
ostentar la categoria
de
Conjunto
Hlstôr!co-
Arl.i$tlco.
.
Ent.re
.sus
monumentos de5tacan:
La
Iglesla.
de
San
Ju:ın,
co-
menzada
en
el
slglo
XIV
y
:ı,ınplia.da.
sucesiva.men.te
en
el
XV
y
XVI.
va.
declarado
Monuınento
Hlst6r!co-Arı;ist!co;
la.
de Santa.
Ma.rla
de
la.
Mota,
const.ruida en el Interior
del
castillo, de estlio
g6tlco
mudeJiı.r1co:
el
Palacit>4J:ı.stUlo,
coruıt.ruido
sobre
cimcn-
taci6n
de
la antlgua fortaleza romana,
recdiflcOOa
per 105
Arabes
con
su
a.ltlva
torre
octogonal,
llamada
del
Oro,
y.la linea
de
mura.lla.s
que
c1rcundan
la.
a.ntigua.
villa,
con
mM
de
veinte
cubas
y cuatro puertas de
acceso:
la.
de
Sevi11a.
Carınona..
Osuna
y
Mor6n.
Por
10
expUesto,
a propuesta
del
Minlstro
de
Educaci6n
Na-
clona1
y previa
dellbera.c16n
del
Consejo
de
Mln!stros
en
su
reunl6n
deı
dia veinticinco
de
febrero
de
mil
novecleııtc.s
sesenta
y
0015,
DISPONGO:
.Artlculo
primero.-Se
declara.
ConJunto HIst6rlco-Artistlco
el
Reclnto
Monumenta.l
de
la
clııdad
de
M:ı.rchena
(S€villa).
Art!culo
seı:undo.-Esta
dec1:ı.raciôn
comprcnderu.
la<>
zona.s
~ıı;ulenres:
que
ex1st€n
ca.sa.
muy
representatlvllS
que
conserva:n
elemento.s
SUl"lıı.mente
car·ıı.cter!stlcos
y restos
arqU'Ltect6nicos
del
ma.s
!i1ro
Interes.
POl'
10
",xpuesto,
a propuesta. del Mlnistro
de
Educaci6n
Naclo-
nal y
prevıa.
del
C
de
Mlniııtros
en su
reunl.ôn
del dia
velntic1nco
de
!ebrero
de
mil
novec!entos
sesentD.
y
se1s,
DISPONGO:
Articulo primero.-8e declara Conjunto
HIst6r1co-Artistlco
la
cludad
de
Ta.rra.gona.
Art1culo
segundo.-Esta declaraclôn comprendera las
zonl\&
siguientes
que
figuran delimltada.s en el plano unldo al expe-
dlente:
1.
Zona.
hlstörico-artl5tlca proplamente dicha.
que
debere.
protegerse en
todo
su caracter y amblente.
II. Zona.:le respeto, en la cual se controlaran,
ıı.pa.rte
de
los
ha1lazgos
a.rqueol6gicos
de
a.cuerdo
con
las
leyes
vlgentes,
La
a.1turıı.
y
volıımen
de
la.s
ediflca.clones.
con
el
fin
de
sa.lvar
la.
sllueta ur·hana y
la.
vlsta exterlor
de
la cludad.
III. En
todo
el resto
de
la ciudad y
aus
zonas
de
e~rellS16n,
sin lmponerse
norma.s
de
volumen
ni estilo
de
las
edlflcıı.clones,
se
cumpl1r~L
rlgurosamente
10
1eglslo.do
en
ma.terla.
de
excıı.va
ciones
arqueo16gicas.
Artlculo tcrcero.-La. Corparaciôn
mUn1cipal,
asi
'como
los
pro·
pletarlos
de
inmueb1es
encla.vados
en
el
mlsmo
quedan obllgados
ıı.
la
mis
estrlcta
observancia.
de
las
Leyes
del
Tesoro
Artistlco,
del
Suelo
y Ordenaciön Ul'bana.
Art!cu1o
cuarto.-La tut€la
de
este conjunto.
que
queda
baJo
la protecci6n
del
Estado.
seriı.
eJercida por
el
Minlsterlo
de
Edu-
cac16n
Naclonal,
que
qUeda.
t'a.culta.dn
para dictar
cuanta.~
dlspo-
slciones sean
necesa.rla.s
para
e1
mejor desarrallo y ejecucl6n de!
presente Decreto .
Asi
10
dlspongo
por
.el
presente
Decreto.
dado en Madrid
a.
dlez
de
marzo
de
mil
noveclentos
sesenta
y
seis.
FRANCISCO
FRANCO
I. Zona
hlst6rlco-art1.~tica
propiament€ dicha.
con
la
de1!-
mltacl6n
que
flgura en
el
plano unido
eX]l«lient€.
11
Mlnlatro
de
Educl\cl6n
Naclonııl,
n.
Zona de respeto.
que
comprendera el resto
de
la.
poblə.-
MANUEL
LORA
TA.'I1AYO
cl6n.
Artlculo tercero.-La Corporaciôn
mun1clpa.I,
asl
como
los
pro-
pleta.rlos
de
los
inınuebles
enclavnc!os
en
el
mismo,
quedan obli·
gados
a la
mı1s
estricta observancia
de
las
Leyes
del
Tesoro
Ar-
t1stlco,
Munlcipa1,
del
Suelo
y Ordenaciôn Urbana.
Articulo cuarto.-La
tutela.
de
este monumento,
que
queda
bajo
la protecci6n del Estado.
ser:'L
ejercida. por
el
Mlnlsterio
de
Educa.cl6n
Naclonal,
que
queda facultado para dictar cuantas
d\spOlllclones
sean necesarlas para
el
mejar desarrollo
yejecucl
del
presenre Decreto.
AsI
10
d1Bpongo
por
el
presente
Dccreto.
dOOo
en Madrid a
dlez
de
marzo
de
mil
novcc!entos
sesent:ı.
y
58115.
El
Mlnl!tro
de
Educac16n
Nnclonııt,
MANUEL
LORA
TAMAYO
FR'ıI.NC1SCO
F'RA~.:ıCO
DECRETO
652/1966,
de
10
de
marzo, por
que
se
dec!ara Coniunto Hlst6rico-Artfstico la
ciııdad
de
Tarragona.
Ta.rragona.
una
de
la.s
ciudades
hi.stôric(ls
mM
!mportantes
de
Espafia.
eılglda.
el'l
una
pintoresc[l.
collna
que
se
eleva
:ı.
unos
clento
clncuenta metros
sobre
el
nlvel
del
mal'.
en
cuyo
subsue10
es
frecueıtte
encontr:ı.l'
lnteres:ı.ntes
l'estos
arqueoıôgicos.
comen7.Ô
a adquirlr prepondel'ancia
pal'tir
del
51ırl'"
III
(l.
C
..
a
cuya
epoca
dehen
corre.~ponder
las murallM
m,i.s
antlguas.
Su
historla
Re
halla lntimamente unlda a
La
domlna.cıön
ro-
mana.
alenda
elevad::ı
::ı
l:ı.
cate~orla.
de
colonla
por
Julio
Cesar
gozando
en
todo
momeııto
de
grandes pl'errogatlvas.'"
Fue
uno
de
los
centros
fund:ııneutəles
de
la lntroducci6n
del
Crlstian1smo.
estrechamente
I'elac!onado
con
la
venida
de
San
Pal>lo
a
Espafia..
Con
la invaslôn musulmana
q\ledô
en gran parte
destruid::ı.
slendo
reconqulstada
por
San
Olegarlo
(miL
clento
dleciocho-mil
clento
treint:ı.
y slete). A partir
del
siglo
XUI
sU
iınpol'tancia
decay6.
dcb1do
al
desarrol1o
de
los
puertcs
de
Bal'celona y
Va-
lenCı:ı..
Paulatinament€
fue
evoluclonando hasta
la
inauguraci6n.
en
mil
setecientos noventa.
del
puerto.
M\lchos
son
los
restos
que
ostpntun
la
categol'la
de
Monu-
ınento
HIst61'lco-Artistlco:
La
catcdral situada en
el
sitio
nıüs
elevado
de
la
collna.
donde
Ya
şe
el'igia la ciudad prel'l'omana.
fue
iniclada en
ml]
clento setenta:
el
acurdacto:
el
anfiteatro:
bôvedas
del
dreo romano:
mııralla~:
necr6polls
romano-crl~tla
nas:
restos
del
pretorlo 0 palncla
de
Augusto.
asi
como
ci
tora
romana;
la.s
rulnas
romana.s
en
la
plazo.
del
Pallol: Santa Maria
del
Milagro,
y
el
sepulcro
de
los
Escipiones.
Integran
e1
caracteristlco conjunto
urb::mo.
las
calles
estl'echas
'1
tortu08a.s
conlorme
II.
la
topogra!iıı.
urbana
medlevaı,
en
la.
DECRETO 653/1966,
de
10
de
marzo, por el
que
se
declara
Coniıınto
HiBt6rico-Artistico el barrio
de-
nominado «La
VilIaı),
en
Requena (ValenclaJ.
En la parte alta de Requena,
sobre
un promontorlo
rocoso,
se
a.sientıı.
lnexpugnable barrla
dcnomina.do
Villa), pr!mi.
tlv:ı.
zon:ı.
poblada.,
al
que
se
llega POl'
seis
emplna.das
cuestas,
tres
de
ellas
en
raınpa.
dos
l'ecientemente
escalonada.s
y
La
Cues·
teci11a.
del
Portillo. .
En
el
reclnto,
de
gran Interes
no
sola.mente
hist6rico,
sino
artlstlco.
est:ın
bien
definidas. entre sus laberlnticas
ca.lleja.s.
ıl
picos
rincones y
plr.zns
las
zonas
caracteristicas
de·
los
tres
grupos
de
mor::ıdores
que
10
ocuprıron:
la moruna. la sefiorial v
lıı
guerrera,
con
edificlos adecuados a
cada.
uso.
.
La
Requena.
moruna
coınprencl~
la barrlada
de
San
Nicol:is,
enmarcada
POl'
la
ınuralla
que
se
abre cu
el
Ovejero,
destacando
el
callejôn
de
Pania.gua,
el
pala.cete
llanıado
del
Cid
y
el
temp10
de
San
Nlcol:i.s,
con
severa
portÇ\da
neocliLslca.
.
En
la
Requena.
sefiorial. en la
qııe
se
alzan casonas
blaso-
nadas. evocadaras
de
csplcndorosos
tiempos
medievales.
se
en-
cucntran
105
templos
del
Sa.lvador,
de
Santa.
Maria,
con
belli-
sınıos
pôrticos
gôtlcos,
ambos
ya
dec1ara.dos
Monumentos
Hist6-
r!co·Artisticos.
En
la guel'rera sobresale
el
castillo,
torre
del
homenaje
de
la
que
fue poderosa fortaleza
rec;uenense.
que
en otros tlempos
estuvo
radenda
de
torres. murallas y fuertes edlflclos
que
la
hacian
Inexpugnab1e.
Este
csplcnd1do
y atrayente barrio,
cn
el
que
se
conJugan
historlas y
leyendas.
esına1tado
de
poeticas
r!ncona.das,
cscudos
heraldlcos.
re.1erias
culdadosanıente
labradas.
azu1ejerias
de
epo-
ca,
curiosos
salediws en fachadas.
cs
merecedor
de
ostentar la
categoria
de
Conjunto
Histôrıco-Artistico.
Por
10
expııesto,
a.
propuesta
de1
Ministro
de
Educacl6n Na·
cional
y prevla deliberaclôn
del
Consejo
de
Mlnl5tros
en
SU
reuni6n
del
dia veinticinco
de
febrero
de
mil
novecientas sesen-
ta
'y
seis.
DISPONGO:
Al'ticulo
primero.-Se declara Conjunto
Hist6l'ico-Artist!co
el
barrio
denomina.do
(/La
Viııa»,
en
Requena (Valenela).
Articul0
seı;:undo.-Esta
declaracl6n comprendera
1as
zona.s
slgııicntcs
quC
figuran delimltadas
en
el
plano
unldo
a.l
exııe
dlente:
i.
ZO!1a
hlstôrlca-artistica propiamente dicha.
II.
Zona.
de
respeto.
Articulo
tercero.-:-La
corporac16n
mıınlclpal.
asi
oomo
10.5
pro-
pletarl05
de
105
inmuebles
enclave.dos
en
el
mısmo,
qUedaı:ı

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