Decreto 1506/1965, de 20 de mayo, por el que se declara Conjunto Histórico Artístico a favor de la zona antigua de Villafranca del Bierzo (León).

MarginalBOE-A-1965-11632
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
8
"-"
..
;,
..
8
junio
1965
B.
O.
dcl
E.-Num.
136
Por
10
expuesto,
a
prepuesta del Mlnistro
:le
Educacion Na·
clonal
y
previa deliberaciôn del Consejo de Ministros
en
su
reuni1n del dia doce de
mayo
de
mil novecientos sesenta y
cineo.
DISPONGO:
Artieulo
primero.-5e
declara
conjunto
Histôrico Artistice
la
eiudad
de
Sigüenza
(Guadalajaral.
Articulo
segundo.-Est:ı
declaraciôıı
comprender:i
l:ıs
zonas
.;iguic:nt.es,
que ligur:m
delimit:ıd:ıs
en
plano unido del expe·
dien~e:
1.
Zona
hist6rico·artistic:ı
p!"opiamente dicha." que
se
conser-
ı':ı.ra
en
codo
su
car:icter
y
:ı.mbiente.
IT.
Zona
cle
respeto.
rrr,
Zona
de
ordenaciôn especiaJ.
Articulo
tcrcero.-La
Corporaciôn Municipal. asl como
los.
propietarios de
lo~
inmuebles
encl:ı.v:ı.clos
cn
el
ınismo
Quedan
obUgados a
la
mas
estrict;ı,
observa.ncla
de
las
Leycs de! Tesoro
Artlstico, Municipal, del Suelo y Ordenacl6n Urbana.
Articu:o
cuarto.-La
tuteIa
de este COnjunto, que queda bajo
La
protecclön del
Est:ıdo,
sera
ejercida por el Miuisterio
de
Edu-
caciôn Nacional.
Que
qued::ı
f::ıcultaclo
para
dietar cuanta.s dls·
posiciones scan
neces:ırias
para
el
meJor desarrollo
y
ejeeu-
cian del presente Dccreto.
Asi
10
dispongo por
el
presente Decrcto, dada
eıı
Maclrid
:1
veinte de mayo de
mil
novecientos sesenta
y
cineo.
Ei
I1!lnlstro
de
Edueacl6n
NaclonaJ,
MANUEL LORA TAMAYO
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
150511965,
de
20
de
mayo,
de
declara-
eio/!
de
Coniımto
Hist6rico
Artistico
a
favor
de
la
oil/dad
de
ZafTa (Baclajoz).
Zilfra,
una
de las cludades'
rr.ıis
o.ntiguas de Extremadura,
fund:ıda,
segı)n
el
hlstoriıı.dor
Viu, por los
celtıı.s.
poseyö
b:ı.jo
la
dominacJ6n
romana
un
circo
Que
debi6
ser
destruiclo
junta.
meııte
con el resto de
clos
edificlos
de
aQuella epoca cuando
!uc!
im'adlda
oor
10S
barbaros.
Poblada.
nuevaınente
por los arabes, fue conquistada
per
Don
Alfonso
LX,
y
:ıunque
tonıada
por
105
moros. fue
en
mil doscientes
cuarenta
recuper:ıda
def!nitivaınente
per
Don
Ferı:ıando
ın
el
Santo. que
la
ced16
a
la
Orden
de
Santi:ıgo.
En
mil
doscientos
ochenta y cuatro se cont6
Z:ı.fr:ı.
entre
l:ıs
ciudades y
vi1l:ıs
que
constltulan el feudo dotal de
dona
Maria
de Molina. espesa de
Don Sancho
ıv
el Bravo. llegando a
su
engrandeciıniento
y
esp lendor artistico cuo.ndo paso
~er
posesi6n
de
los Condes
de Feria
y
mas
tarde Duqucs del mismo nombre. quienes recons-
truyendo las murallus y el
c:ısti!lo
e instituyendo fundaciones
religiosas, hicieron de
la
villa
una
de las poblaciones
m>ı~
caba-
lIerescas de
105
fına.les
de
la
Edad
Medıa
y
siglo XVI.
Entre
sus
m:ınumentos
destaca el castll1o. ferdadero palacio
senorlal provisto
de
las defensas propias de
una
fortaleza.
Por
una
lapida
Que
se conserva fue mandado edificar
en
mil cua·
trocientos
treinta
y
~iete,
r.ermıo:indose
seis aii.os despues. Es
una
gran
construcclôn de mamposteria con torres cilindr!cas
en
sus cuatro extremos y en
centro de
la
torre del Homena1e.
Su
capilla,
notabılisima
por
su
bella cupula
octogonııl
g6tica.
obra
de
talla dorada de sorprendente efecto. con trabajas deco-
ra.tlvos
al
estipo oj!val florido del
slg10
XV. La
llanıada
«Sala
dorada», con rico artesonado de
la
nılsma
epoca y frlso ornado
con escuditos
herıi.ldicos.
hojar:ıscas
gôticas
y f10res
de
11s.
Entre
lcs edlficios rellgiosos figura.n
la
19lesiıı.
parroquıal.
ex
Coleglata de Nuestra Seii.ora de
la
Ca.ndelarla. del
s1S10
:h"VII.
Posee retablos con Interesantes pinturas,
de
traza
claslca y
apuntes de barroquismo:
el
convento del XOsarl0.
funcl:ıclôn
del
s.igIo
XVI:
Santa
Clara, del
XV,
con bt:lla
portada
ojlvaL.
Zə.fra
ccnserva trozos de sus antlguas
murallıı.s,
con algullas
de sus tjplcas puertas como
la
del Cubo y
la
de Jerez; sus dos
plazas del
sl510
XV!
y
xvm,
de extraordlnarlo arcalsmo; casas
sefiorlales y edificios antiguos, con detalles
ınteresantis1ınos
y
un
:ımblente
de aristocr::i.tlca ciudad evocadora de
s1~los
pasados, que
ıJ.
hacen merecedorll. de ostentar
la
categori;ı
de Conjunto
Mis-
tôrico Artisticc.
Por
10
expuesto. a propuestB del Ministro· de Educaci6n Na-
cional y previa deliberaci6n del Consejo de Mln!stros
eıı
su
reun!on
d~1
dia doce de maya
de
mil noveclentos .sesenta
y
cinco,
DISPONGO:
ArticUlo
primero.-Se
declara
Con.ıunto
Hlstôrico Artistico
la
cludad
di!
Za!r:ı.
(Badajoz).
Artfculo
segundo.-Esta
declaraciôn comprendera las si-
gUlentes zcnas que figuran
delimlt:ıdas
en
el plano unida
al
expecliente.
El
resto de
la
ciudad quedaru como zona
no
afectada
por
la
declaracıon.
Articulo
tercero.-La
Corporacion Municipal, asi como
10&
propletarios
cle
los inmuebles enclavados
en
eL
misco
quedan
obligados a
la
miLs
estricta ebservanCia de
l:ıs
Leyes del Tesoro
Artistico, Municipal
v
de Ensanche
de
poblaciones.
Artfculo
cuarto.-La
tutela
de
este
Ccnjunto
que
quedıı
bajo
la
protecci6n del Estado
sel".i
ejercida
por
el
Ministerio
de
Edu-
c:ıciôn
Nacional, que
qued:ı.
facUlt:ado
para
dictar
cuantas
dis-
poslciones
se:ın
necesarias
para
el
mejar
desarrollo y ejecuciôn
del presente Dccreto.
Asi
10
dispongo
por
el presente Decreto.
da.clo
eu
Madrid
i
.a
veınte
de mayo de
nıil
nove.cientos sesenta y clneo.
FRANCISCO FRANCO
EI
Mln.1stro
de
Educa.c16n
Naclonaı.
MANt1EL LORA TAMAYO
DECRETO
1506/1965,
de
20
de
mayo.
por
el que
se
declara Conjunto Hist6rico
Artistico
a
jauoT
de
La
zona antiguu
de
Villajranca
del Bierzo (Le6I1J.
Vlllafranca' deI B!erzo, pequefia villa em'Uelta
en
un
paisaJe
de
gran
belleza y al'monia, cuyo vetusto aspecto se
a.tlnna
en
una
arqultectura
variada. sugestiva
y
atract1
u
a.
es
una
de
La:;
agrupacİones
urbanas
de
mayor
inter~s
artfstico y monumenta1
que se ellCUentra
en
llaınado
Camino
Fraııct!s
0
de
la
Pe1'eg1'ina-
cian a Santiag() de Compastela.
Alternım
palacios
y
casas
de
aspecto popular. con
entrama-
das
de
superpuestos voladizos
y
amplios
~eros,
con
sus
nume-
1'050S
y notables monumentos comc el Casti1lo.
las
191esias
de
Santiag()
y
San
Franc!sco.
la
Calegiata
y
el Convento de
la
Anunclaci6.n.
Sus
calles ofrecen
gran
Interes; pero sobre
todas
la
llamada. del Agua.
inalterada
aun,
en
la
que exl.sten das
ın
teresantes
cas:ıs
mcr!scas 'de
108
siglos
}""V
Y
xv!;
el pUente
Que
sirvi6 al Camlno
Frances
coı:ı.serva
sus
vetustos arcos;
la
plaza Mayer. rlncones y alameclas que surgen
lnesperad:mıcnte
al
paso del vis.ltante. v!enen
:ı.
sumarse a
aqueııos.
Su
'brillante
histaria, que
al
correr de
103
siglos
!ue
creando
interesantes
eclificios.
su
plnto1'esqU1smo de gra.to
sahar
poOUlar,
su
arm6nica
contextura
urbana.
hacen
de
Vlllafranc:ı.
del Blerzo
un
bello Conjunto Histôrico Artistico y Monumental digno
de
ser conservado
en
toda
su
lntegric1ad.
Por
10
expuesto.
ıı.
propuesta
del M1nistro de Educaclön Na-
ciona! y pre\'ia dellberaciôn del Consejo de Min1stros
en
su
reuni6n del
dia
doce de maye de mil novecientos
sesenta
y
cinco,
DISPONGO:
Articulo p1'imerO.-Se declara Con,iunto Histöricc Artistico
la
ciudad
de
Villafranca del Bierzo (Lcon).
A1'ticulo
sc;undo.-E~ta
declaraci6n
comprendel'>ı
las
zonas
sigııientes
:
I.-Zoı~a
Hi.st61'ica
Mo~umental
proPiaınente
dicha, que
se
conservara.
cn
todo
su
caracter
y ambiente y que figura delirni-
ıada
en
el plano unido
al
expediente.
IL-Zona
de respeto. que
comprendel'~.
el
resto de
la
po'
blacion.
Art1culo
tercerO.-La
Corporaciôn Municipal,
am
como
les
propietarios de
.1os
inmuebles enclavad05
en
el m!smo Quedan
obligados
a
la
mas
estrlcta
observancia de Ias Leves del Tesoro
Artistlco. Mun1cipal
Y
de
Ensanche de Poblaciones.
ArticUlo
cuarto.-La
tutela
de
este Conjunto. que Queda
bajo
la
proteccl6n del Estado, ser:i ejerclda por el M!nisterio
de
Edu-
cacl6n Naclonal, que
queda
facultado
para
dıctar
cuantas
dil;-
posiCıones
sean necesarias
para
eI
mejor desarrollo y ejecuclon
del presente Decreto.
Asi
10
dispongo
POl'
el presente Decreto. dada
en
Madrid.
a
veinte
de
maya de mil novecientos sesenta y cin
co.
FRANCISCO FRANCO
]0;1
Mlnlstro
de
Educo.cl6n
Nac!onn
1.
MANtJEL LORA TAMAYO
DECRETO 1507//965,
de
20
de
maya,
de
expropia-
cı6n
for..osa.
de
teı'Tenos
con destino a la Estaci6n
Experimental
ııAııla
Dei»,
en
Zaragoza.
La
Estac10n Experimental de
ıU\ula
Deilı,
dependiente del
Consejo Superior de Investl!aclones Clentificas,
creada
con
fin de contribUir
al
progresc de
la
agricultura
de
la
cuenca del
Eb~o.
se
dedica a
la
investigaclôn y
exper!mentaCıôn
agricola,
aplıcada
a los aprovecha.mlentos de
mas
tnteres
de
la
comarca.
I.
Zona
Jıistôrico-artistica
propilllll.ente dlcha,
y
II.
Zena
de
respeto.
Desde
La
fecha de
estableciıniento
de
la
Estaci6n de
«AUla
Dei».
en
mil novecientos
cuarenta
1/
cu:ıtro.
h:ı.~ı:a
la
actualidad
10s
Departamentos
de
investigaciôn del
Centro
h:ın
venido
desarrollando
rus
trabajos
de
manera
llınltada
a causa
de
la
, reducida extensiön de
tierra
de
que se diSponia.
y
r.n ocas1ones

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