SAP Murcia 175/2002, 4 de Julio de 2002
Ponente | MARIA PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1782 |
Número de Recurso | 187/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZDª. Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Rollo núm. 187/2002
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº 175/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal n° 856/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Juan Alberto y D. Guillermo , representada por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigida por el Letrado D. Fulgencio Martínez-Abarca López, y como demandado y en esta alzada apelado D. Gaspar . Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 22/Enero/2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio planteada por el Procurador D. José Riquelme Marín en nombre y representación de D. Juan Alberto y D. Guillermo , contra D. Gaspar , por pago de las rentas debidas, sin expresa condena en costas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo admitido, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 187/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se concreta el recurso de apelación interpuesto al pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia consistente en no efectuar expresa condena en costas, con base en la aplicación analógica de lo previsto en el artículo 395.1 de la L. E. Civil para el supuesto de allanamiento a la demanda, interesándose por la parte apelante su revocación y la imposición de costas al demandado, pretensión que procede estimar, pues no siendo equiparables enervación (artículo 22.4 L. E. Civil) y allanamiento (artículo 20 de la misma...
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