RESOLUCIÓN 1588/2011, de 4 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de Modificación del Desarrollo de la Cantera Arritxuri en Almandotz (Baztán), promovido por Canteras Acha, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El proyecto supone la ampliación de una actividad extractiva con un período de explotación superior a dos años, y una superficie total afectada de más de 2,5 ha, por lo que esta incluido en el Anexo 4B del Decreto Foral 93/2006,de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y se debe formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades, en concreto al otorgamiento o denegación de la licencia municipal de actividad clasificada.

La actual explotación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida a través de la Resolución 1902, de 20 de junio 1997, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Con fecha 29 de junio de 2009 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el "Estudio de Impacto Ambiental para la Modificación del Desarrollo de la Cantera Arritxuri en la Localidad de Almandotz", para el trámite de suficiencia. Mediante escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de 20 de noviembre de 2009 se informó que la documentación es suficiente y se admite el E.I.A. para que pueda proseguir la tramitación ante el Ayuntamiento de Baztán de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 y siguientes del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

El Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de Explotación tuvieron entrada en este Departamento el 11 de diciembre de 2009 para continuar la tramitación. Mediante escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de 19 de febrero 2010 se requieren aclaraciones referentes a los cálculos y el control de las balsas de decantación proyectadas. Con fecha 24 de marzo de 2010 se presenta el "Anexo al Estudio de Impacto Ambiental para la Modificación del Desarrollo de la Cantera Arritxuri en la Localidad de Almandotz" que responde a los aspectos requeridos.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 20 de 31 de enero de 2011) el proyecto fue sometido al trámite de Información Pública durante 30 días hábiles, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental. Durante este periodo se ha recibido un escrito de alegaciones presentado por Francisca Sarratea Echenique y José Manuel Arregui Sarratea. Las alegaciones se resumen y responden en el Anexo III de la presente Resolución.

En informe de 7 de junio de 2010 del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial se concluye que el proyecto es viable y que ha tenido en cuenta las medidas de seguridad minera.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de esta Resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y por lo tanto, se propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Modificación del Desarrollo de la Cantera Arritxuri en Almandotz (Baztán), promovido por Canteras Acha, S.A., considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

  1. -Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Modificación del Desarrollo de la Cantera Arritxuri en Almandotz (Baztán), promovido por Canteras Acha, S.A.

  2. -Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que a continuación se señalan:

    1. Se limita la actividad de la cantera al perímetro definido por las siguientes coordenadas:

      VERTICEUTMXUTMY
      16135374772825
      26135514772823
      36135624772826
      46135964772858
      56136024772886
      66136104772893
      76136184772892
      86136584772864
      96137064772853
      106137524772849
      116137564772844
      126137864772836
      136138324772779
      146138294772758
      156138324772736
      166138484772724
      176138534772697
      186138794772692
      196138604772599
      206138154772452
      216138004772458
      226137014772393
      236136854772389
      246135664772395
      256134604772401
      266132684772392
      276133724772530
      286133944772552
      296133504772636
      306134874772769
      Estos vértices se marcarán mediante hitos fijos sobre el terreno. No se realizará ningún tipo de ocupación (ya sea extracción, acopios, paso de maquinaria, pistas...) fuera de las zonas delimitadas en los puntos anteriores
    2. La cota de la plaza será de 520 m y la cota máxima de 640 m. El diseño final tendrá seis bancos de 20 metros con berma de 20 m durante la fase de extracción y 15 m en fase de abandono.

      La explotación se realizará siguiendo el Plan de Fases definido en el proyecto consistente en 7 fases a lo largo de un periodo de 30 años, en las que la explotación será descendente y se realizará la restauración de bancos de forma simultánea al abandono de la extracción de la fase anterior.

    3. El volumen total de material a extraer es de 2.082.000 m³. Este volumen será extraído en un plazo de 30 años.

    4. El material volado, se cargará y transportará hasta las instalaciones, a través de las nuevas pistas recogidas en el proyecto. No se realizará volteo de material de los bancos hacia la plaza.

    5. Antes de realizar la extracción de piedra de cada fase se decapará toda la tierra vegetal que sea posible, acopiándola dentro del perímetro autorizado. Esta tierra vegetal se empleará íntegramente para la restauración de cada fase. Todos los acopios de tierra vegetal se mantendrán libres de contaminaciones de otros tipos de tierras.

    6. La hidrosiembra proyectada para la restauración de los frentes de extracción se extenderá a los taludes de las pistas y a su caballón exterior de ocultación. Las labores de revegetación y ocultación de las pistas se realizarán de forma inmediata a su apertura.

    7. Se realizará un mantenimiento periódico de las balsas de decantación, retirando los lodos acumulados tantas veces al año como sea necesario para asegurar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones de vertido exigidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Con este fin se realizará una vigilancia continua del nivel de llenado de la balsa. Se realizará asimismo el mantenimiento necesario que asegure el buen drenaje de las zanjas, cunetas y obras de paso.

      Se realizará un análisis de la calidad de las aguas vertidas (al menos 6 veces al año y después de lluvias importantes), para poder valorar así de forma más precisa el funcionamiento del sistema de decantación. Los resultados de los análisis serán incorporados a los informes periódicos de seguimiento de la restauración.

    8. La especie Pinus radiata será eliminada del proyecto y su porcentaje de uso sustituido por el resto de especies arbóreas.

    9. Se presentarán los siguientes Informes de Seguimiento ante el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente:

      -Informe de seguimiento de las medidas correctoras a realizar a corto plazo en relación con drenajes, decantación y medidas de revegetación y ocultación de pistas. En este informe se valorará la cantidad y calidad de la tierra decapada, el éxito de los aportes orgánicos añadidos a los materiales finos y en su caso la necesidad de aporte de tierra vegetal del exterior. Este informe se presentará en un plazo de dos años y adjuntará planos y fotos de las medidas realizadas.

      -Informes periódicos cada 5 años respecto al avance de la explotación y restauración según el plan de fases proyectado. Se incluirá un análisis del éxito de las medidas de ocultación y revegetación de pistas y frentes.

    10. El cercado perimetral de la cantera no tendrá alambre de espino en su parte superior, para evitar colisiones con la avifauna de la zona.

    11. En el supuesto de que durante el desbroce del terreno o la extracción de roca aflorasen simas, cuevas, abrigos u otras posibles evidencias de yacimientos arqueológicos, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico, que determinará la forma de actuar al respecto.

    12. El Proyecto debe contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico al encontrarse dentro de zona de policía hidráulica.

    13. La ocupación del Monte de Utilidad Pública deberá tramitarse según establece la legislación forestal.

    14. Medidas correctoras y condiciones técnicas de la actividad clasificada:

      1. Emisiones a la atmósfera.

        Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección...

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