SAP Burgos 79/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteRamón Ibáñez Aldecoa
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

Burgos, a once de Febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. Dª Arabela García Espina, Presidente Acctal; D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrado, y D. Manuel Aller Casas, Magistrado Suplente, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

En el Rollo de Apelación nº 50/00 dimanante de Juicio de Cognición nº 204/99, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pagoy reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 1.999, ha comparecido, como demandado-apelante D. P.G.P., vecino de Burgos, habiendo designado para oir notificaciones el domicilio del Procurador D. César Gutiérrez Moliner y dirigido por el Letrado D. Ignacio Izarra García, y como demandante-apelado D. A.G.B., vecino de Miranda de Ebro, habiendo designado para oir notificaciones el domicilio del Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y dirigido por el Letrado D. Angel Fernández de Aranguiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan , sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de D. A.G.B., contra D. P.G.P., representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner, debo declarar y declaro: 1º) Se tiene por enervada la acción de desahucio por falta de pago de rentas de la vivienda sita en la cuarta plante letra C del nº X de la calle Calzadas de esta ciudad de Burgos. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.- 2º) En cuanto a la acción de reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Devuélvase al demandado la cantidad excesivamente consignada de 45.100 pesetas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DP.G.P., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

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