SAP Madrid 752/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:9135
Número de Recurso336/2003
Número de Resolución752/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004815 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2003

Autos: MONITORIO 427 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: Juan Ramón

Procurador: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Contra: Carlos Jesús

Procurador: PILAR CENDRERO MIJARRA

Sobre: Procedimiento monitorio. Reclamación de cantidad. Arrendamiento de servicios. Honorarios

de abogado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 427/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Juan Ramón, representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74, en fecha 21 de Mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D/ña. PILAR CENDREA MIJARRA, en nombre y representación de Carlos Jesús, contra Juan Ramón a quien/es condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de CIENTO SESENTA MIL PESETAS (160.000 ptas), mas sus intereses y al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid en fecha 4 de junio de 2001, Don Carlos Jesús, a la sazón letrado ejerciente del Iltre. Colegio de Madrid, formulaba petición de procedimiento monitorio frente a D. Juan Ramón en solicitud de que se requiriese "... de pago al demandado [sic] por importe de 410.088,- pts., de principal, más los intereses y costas, dictándose en su defecto auto de ejecución provisional [sic]".

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 11 de junio de 2001 la admisión a trámite de la misma y el requerir de pago al sujeto pasivo.

(3) Mediante comparecencia, en fecha 21 de junio de 2001, D. Juan Ramón solicitaba del Juzgado el nombramiento de abogado y procurador por el turno de oficio al objeto de oponerse a la petición formulada frente a él.

(4) Por comparecencia en fecha 13 de julio de 2001 D. Juan Ramón confería apoderamiento apud acta en favor del Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, quien aceptó la representación conferida.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de julio de 2001, la representación procesal de D. Juan Ramón formuló oposición a la petición articulada contra él con fundamento, en apretada síntesis, en: a) No haber podido ponerse en contacto con el Letrado actor, resultando infructuosos los intentos realizados; b) Ser excesivo el importe de la minuta presentada, ya que las actuaciones 1.ª a 3.ª y algunas consultas que se señalan corresponden a un mismo procedimiento por despido en el que se condenó a la empresa demandada a indemnizar al ahora demandado en la cantidad de 50.019,- ptas., por despido improcedente, y sin que se le hayan abonado a éste los salarios de tramitación reclamados al hallarse en situación de incapacidad temporal y por el que se pretende minutar la cantidad de 276.800,- ptas., al acudirse a la Norma 144 cuando debió aplicarse la Norma 142 (10.003,- ptas.), o la actualización del mínimo recomendado (27.000,- ptas.); que la reclamación previa a la vía laboral se minuta conforme a la Norma 111 que refiere las circunstancias concurrentes y establece un mínimo de 30.000,- ptas., cuando el Letrado actor la valora en 48.000,- ptas.; en cuanto a las consultas, afirmaba que "...en ningún momento se manifestó a mi representado por el demandante que le fuera a cobrar cantidad alguna por consulta...", o por examen de documentación. Señalaba que el expediente de reclamación indemmnizatoria ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se dirigió por el Letrado Sr. Somoza Valentín; que la transacción alcanzada respecto a la indemnización por vehículo siniestrado se realizó sin intervención alguna del actor; que la demanda formulada contra la entidad Catalana de Occidente en reclamación de cantidad de 45.173,- ptas., cuando correspondería 4.969,- ptas., o la actualización del mínimo recomendado (22.000,- ptas.). Y afirmaba haber entregado en concepto de provisión de fondos la cantidad de 85.000,- ptas., concluyendo en que al adeudar únicamente un total de 52.000,- ptas., el demandante es deudor del demandado. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la absolución con imposición del costas al peticionario.

(6) Por Auto de fecha 3 de septiembre de 2001 se acordó convocar a las partes a la celebración de vista para la audiencia del día 19 de diciembre de 2001. En dicho acto, el abogado peticionario adicionó la intervención en el procedimiento por solicitud de prestaciones por incapacidad laboral, la asistencia a juicio oral, que no le fueron admitidas por el Juzgado. Y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes.

(7) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2002 en la que con estimación parcial de la demanda se condenaba al demandado a abonar al actor la cantidad de 160.000,- ptas., intereses legales y costas.

(8) Formulada solicitud de aclaración por la representación procesal del demandado mediante escrito con registro de entrada en fecha 2 de julio de 2002; y por el actor mediante escrito con registro de entrada en fecha 3 de julio de 2002, mediante auto de 9 de enero de 2003, en el que se subsanaban los errores advertidos acerca de la cantidad objeto de condena, sustituyendo la suma de 160.000,- ptas., por la de 260.000,- ptas., y la condena en costas por la falta de especial pronunciamiento respecto de las mismas.

(9) Frente a la sentencia recaída se alzó la representación procesal del demandado vencido preparando recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de enero de 2003 en el que designaba como pronunciamientos impugnados la condena a pagar la cantidad de 260.000,- ptas., más intereses legales.

(10) Tenido por preparado y emplazado para su interposición, se evacuó el trámite mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de marzo de 2003 con fundamento, en apretada síntesis, en haberse : a) "... infringido por inaplicación el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 24 de la Constitución y art. 248 LOPJ". Afirmaba haberse opuesto no sólo por considerar excesiva la minuta sino también por no ajustarse a las Normas Orientadoras; que de la fundamentación "... resulta imposible conocer para en su caso rebatir qué concretas actuaciones han sido valoradas por el Juzgado en 260.000,- ptas. y si se ha descontado, lo que parece poco probable la cantidad previamente entregada...", cantidad que reputaba inaceptable atendido lo dispuesto en el art. 394 LEC; y reprochaba incongruente y desprovista de motivación las alegaciones efectuadas a propósito del exceso de las distintas partidas, al tiempo que reproducía íntegra y literalmente el contenido del escrito de oposición; b) "En cuanto al error sufrido por el Juzgado al condenar a mi representado al abono de la cantidad de 260.000,- ptas., teniendo en cuenta lo excesivo de la minuta en relación al [sic] trebajo [sic] realizado, lo realmente obtenido, las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y la doctrina jurisprudencial aplicable al caso", motivo con ocasión del cual insistía en reproducir de nuevo --y literalmente-- el contenido del escrito de oposición obrante en autos.

Y terminaba solicitando que se dictase sentencia "... por la que dando lugar al recurso anule la recurrida resolviendo la desestimación de la demanda y por ende la absolución de mi representado o subsidiariamente la revoque, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de contestación a la demanda con los pronunciamientos que le son inherentes y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante".

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