SAP León 3/2001, 2 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:2
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 3/2.001

ILMOS. SRS.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León a dos de enero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante PESCADOS CIGURRIA S.L. representado por la Procuradora Dª. María Pilar González Rodríguez y apelada Dª. Mariana dirigido por la letrado Dª. Teodora García López, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 1 de PONFERRADA, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Bello en representación de D. Mariana , frente a la entidad mercantil PESCADOS CIGURRIA S.L., representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, y en su virtud, debo declarar y declaro la vigencia del contrato de arrendamiento sobre local de negocio firmado entre las partes el día 1-12-97, debiendo abonar la parte demandada la cantidad de TRESCIENTAS CUARRENTA Y OCHO MIL PESETAS (348.000 ptas.) más intereses legales desde la interpelación de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Asimismo, desestimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, en la representación que ostenta, frente a Dª. Mariana , absolviendo a la misma de las pretensiones ejercitada contra ella; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta demanda a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 28 de diciembre de 1.999, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló el día 11 de diciembre de 2.000 para la deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante, es decir PESCADOS CIGURRIA S.L. la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma estimó la la demanda interpuesta por la arrendadora Dª. Mariana , y rechazó la demanda reconvencional. Viniendo ahora a solicitar recurrente que se deje sin efecto tales pronunciamientos y, de contrario, se desestime la demanda y se estime la reconvención.

Y ello basándose en haber incurrido el Juez "a quo" en una errónea valoración del auto de fecha 30-9-98, reconocido en el expediente de consignación-entrega de las llaves del local arrendado en el Juzgado, en el que se dio por extinguida la obligación contratada, así como de la prueba practicada, pues de la misma ha de inferirse que la actora vino a aceptar la resolución del contrato al recibir las llaves y recuperar la posesión del local, no pudiendo ir en contra de sus propios actos. Además de reconocerse por la jurisprudencia de las Audiencias la facultad del arrendatario para resolver unilateralmente el contrato para uso distinto de vivienda.

SEGUNDO

Pues bien, a tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las pruebas practicadas en autos, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ya planteada por el recurrente en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso.

Viniéndose a apreciar que al respecto y por dicho Juzgador,...

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