SAP Guipúzcoa 38/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2005:216
Número de Recurso1336/2004
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38/05

ILTMOS. SRES.

DOÑA MARÍA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a 22 de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 294/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún , seguido a instancia de Fidel (demandante/apelante), representado por el Procurador Sr. Arbe Mateo y defendido por la letrada Sra. Olga Fernández, contra Alonso y Juana (demandados/apelados), representados por la Procuradora Sra. Aróstegui y defendidos por la letrada Sra. Irene Goikoetxea; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal de

Fidel contra la sentencia dictada el por el mencionado Juzgado con fecha 4 de octubre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de Octubre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimo la demanda de juicio verbal de desahuicio por expiración del plazo, interpuesta a instancia de D. Fidel representado por la Procuradora Dª Emma Guerrero Azañedo y asistido por la letrada Sra. Fernández contra D. Alonso y Dª Juana , representados por la Procuradora Sra. Aspiazu Arambarri y asistidos por la letrado Sra. Goicoehcea. Y en consecuencia declaro no haber lugar al desahucio solicitado. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso deapelación, que fue admitido y previos los escritos de las partes se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto donde fueron turnados con fecha 27 de diciembre de 2004, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día l0 de Febrero a las 10,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Fidel contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda que formuló contra Alonso y Juana .

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que estime íntegramente dicha demanda; es decir, declare haber lugar al desahucio de los demandados con referencia a la vivienda que señala, por haber expirado el plazo contractual, previniéndoles que tienen que desalojar la misma dejándola libre, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no efectuarlo dentro del plazo legal y con expresa condena en costas a los demandados.

Basó dichas peticiones, en síntesis, en sus alegaciones de que:

-la sentencia apelada infringe lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la LAU , ya que nada impide que las partes del arrendamiento de vivienda puedan pactar un plazo de prórroga inferior a tres años una vez se haya agotado el periodo contractual, como aquí ocurrió,

-aun en el supuesto de considerar no puesta dicha cláusula, es indudable que existió un acuerdo de extinguir el contrato a la finalización del primer año de la prórroga del mismo, lo que es perfectamente válido, lo que vino a asumir la contraparte al aducir como único motivo de oposición que había desalojado la vivienda, por lo que el pleito carecía de objeto,

-en los documentos aportados por la demandada consta que, efectivamente, desalojó la vivienda en dicha fecha, en ejecución de dicho acuerdo, no sujeto a requisito alguno de forma,

-es reiterada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR