SAP Barcelona 286/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:6059 |
Número de Recurso | 549/2007 |
Número de Resolución | 286/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 549/07
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 817/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 286/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 817/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Don Ildefonso, representado por el Procurador Don Pedro Manuel Adan Lezcano y asistido por la Letrado Doña Silvia Mª González Molano, contra Don Plácido, representado por el Procurador Don Juan Bautista Bohigues Cloquell y asistido por el Letrado Don José María Resta Güell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Ildefonso, representado por el Procurador Lina Atset Tormo, contra Plácido
, representado por el Procurador Juan Bautista Bohigues, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 5/11/1955 sobre la vivienda sita en l'Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 NUM002, condenando a la parte demandada a desalojar la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló la vista para la práctica de la prueba testifical propuesta por la parte apelante el día 27 de mayo de 2008, con el resultado recogido en la anterior acta.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia considera que el demandado ha reconocido que no comunicó por escrito a la propiedad dentro del plazo de tres meses el fallecimiento de su madre, arrendataria por subrogación tras la muerte de su marido, de la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de l'Hospitalet de Llobregat, y que, aún en el caso de que se admitiera como válida la notificación verbal, la misma no se realizó en dicho plazo, y, además, aunque tal comunicación verbal se hubiera efectuado dentro de los tres meses, sólo se alega en la contestación que se indicó el hecho del fallecimiento pero no la voluntad de subrogarse, por lo que, estima la acción de extinción del contrato de arrendamiento litigioso, y condena al demandado a desalojar la vivienda arrendada y al pago de las costas.
El demandado se alza frente a la sentencia dictada y reitera que en la contestación a la demanda ya indicaba que notificó oralmente a la entonces arrendadora, Doña Ana, el fallecimiento de su madre y que él seguía habitando en la vivienda arrendada, así como el hecho de que había solicitado acceder a una vivienda tutelada para poder desalojar la litigiosa. Señala, asimismo, que la jurisprudencia ha matizado las...
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