SAP Madrid 19/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:2062 |
Número de Recurso | 71/2006 |
Número de Resolución | 19/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00019/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 19
Rollo: 71 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 445/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo 71/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOFÑA Leonor, representada por la Procuradora Sra. Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, y de otra, como demandada y hoy apelada CONTACTOS DISCO BAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Rocío Lleó Casanova; sobre desahucio por falta de pago.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda de desahucio por falta de pago presentada por Leonor, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Afonso contra Contactos Disco Bar S.L., representada por el procurador de los Tribunales Dª Pilar Fernández Guerra, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones deducidas contra él, y con expresa condena en costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede la previa fijación de los siguientes hechos:
En fecha 5 de mayo de 2005 se presentó la demanda de desahucio por falta de pago, rectora de las actuaciones de las que trae su causa la presente apelación, invocando, en definitiva, que la demandada Contactos Disco Bar S.L. era en deber 177 euros correspondientes a la renta del mes de abril de 2005.
El mismo día señalado inicialmente para la celebración del juicio -13 de junio de 2005-, la actora presentó escrito en el que, tras indicar que la "demandada se halla al corriente en el pago de la renta al haber pagado las cantidades reclamadas en la demanda y la renta del mes de junio actual..", solicitaba se tuviese por enervada la acción.
Consta en autos (documento nº 7 de los acompañados por la demandada a su escrito de 23 de junio de 2005, al folio 78 de autos), que el pago de 177...
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