SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2000:7212 |
Número de Recurso | 532/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado Dña. Maite , representada por el Sr. Granda Molero y de otra, como apelado demandante Dña. Paula , representada por la Sra.Montes Baladron, adherida a la apelación, seguidos por el trámite del Juicio de Cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 18 de Noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María del Carmen Montes Baladron en nombre y representación de e Doña Paula debo declarar y declaro resuelto el contrato d de inquilinato celebrado entre la parte demandante y la parte demandada condenando a esta ultima a estar y pasar por esta declaración con la obligación de e entregar libre el piso al arrendador, con apercibimiento de lanzamiento en caso de desobediencia, así como al pago de las costas causadas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Mayo de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la nulidad de actuaciones, por no haberse practicado la prueba testifical propuesta; en segundo lugar se añade, que existe infracción por aplicación indebida del articulo 62(5) de la L.A.U. de 1964, puesto que la vivienda de Becerril de la Sierra, no esta a la libre disposición de esta parte, que solo es copropietaria de lamisma junto a su hermana, y además al hallarse al menos a 50 kilómetros de Madrid, no cumple el requisito legal de tener características análogas
Por ultimo, añade, que existe también infracción por aplicación indebida del articulo 62(3) de la L.A.U. y del articulo 1.253 del C.Civil, al entender, que no puede presumirse, como hace la Sentencia de instancia, que esta parte vivía, en Pozuelo de Alarcon, derivandolo, de un informe de detectives privados y de las manifestaciones del portero de la finca. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia, en el sentido interesado en su contestación a la demanda.
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