SAP Castellón 218/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2006:1039
Número de Recurso190/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 218

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 190/06, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón, en los autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago, seguido bajo el nº 420/06, y en el que han sido partes, como apelante, Don Romeo , representado por la Procuradora Sra. Serrano Calduch y asistido por el Letrado Sr. Bagán Terren; y como apelada, Doña Sara , representada por la Procuradora Sra. Ferrer Alberich y asistida por el Letrado Sr. Ibáñez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Romeo contra Doña Sara , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite, a cuya estimación se opuso la demandada, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, señalándose para deliberación y votación el día 28 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, solo en cuanto no se opongan a los que se dirán; y

PRIMERO

La sentencia de instancia, no obstante reconocer que la demandada se incorporó al piso en cuestión en marzo de 2005 como una arrendataria mas junto a las otras personas que lo habitaban, y que no ha pagado renta alguna de las reclamadas con la demanda, es decir, los meses de noviembre y diciembre de 2005 y de enero a mayo de 2006, desestima la demanda por entender que no ha quedado claramente determinada cual sea la renta exigible, lo que, se afirma por el juzgador, es un presupuesto fundamental para la prosperabilidad de la acción en el estrecho marco del juicio sumario de referencia.

El recurso, a cuya estimación se opone la parte demandada, y que pretende en primer lugar la resolución contractual impetrada en el escrito inicial del proceso, junto a la condena al pago de las rentas y gastos adeudados hasta ese momento así como las rentas que se devenguen durante el proceso, debe prosperar.

Ello es así en primer lugar porque el discurso defensivo de la demandada, como se vuelve a leer en su escrito de oposición al recurso de contrario interpuesto, no versa sobre el importe de la renta, sino sobre su condición de arrendataria, la que niega sobre la base de la curiosa teoría de que como accedió al piso a resultas de un anuncio en el periódico para " compartir " piso, ella con quien habría contratado sería con la Sra. Regina que, que fue la que le dijo la cantidad que debía entregar mensualmente para gastos ( 105€ ), de modo que sería necesario dirimir la controversia sobre la naturaleza jurídica de su situación en el piso y sobre las cantidades entregadas en un proceso ordinario y no sumario como el presente, teoría claramente favorable a sus intereses porque mientras tanto, como tiene confesado, al tiempo que sigue disfrutando de la vivienda, no paga nada al propietario por ningún concepto, el que, mientras tanto, se ve privado de la posesión de aquella.

Así las cosas, al tiempo que se recuerda con el art. 6.1 del Código Civil , que la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento, salvo de los efectos que pudiera producir el error de derecho, hemos de resaltar que ningún error cabe admitir cuando para el mas...

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