SAP Madrid 130/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:6772
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00130/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2007

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 122 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Marí Luz, Jose Pablo

PROCURADOR: MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ, VALENTINA LOPEZ VALERO

APELADO: Gabriela

PROCURADOR: GRACIA MARTOS MARTÍNEZ

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-apelado demandante D. Jose Pablo representado por la Procuradora Sra. López Valero y de otra, como apelante-apelada demandada Dª Marí Luz representada por la Procuradora Sra. Sánchez González, y como demandante comparecida Dª Gabriela representada por la Procuradora Sra. Martos Martínez, seguidos por el trámite de juicio verbal de desahucio por falta de pago.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, y en fecha 23 de noviembre de 2005 auto completando la anterior cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ en nombre y representación de Dña. Marí Luz frente a D. Jose Pablo y Dña. Gabriela a quienes absuelvo de todos los pedimentos formulados por la parte actora.

"SE COMPLETA la sentencia dictada en fecha 22-11-05, en el sentido de imponer las costas procesales a la parte demandante, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución. "

SEGUNDO

Por la parte demandante D. Jose Pablo y por la parte demandada Dª Marí Luz se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en el artº. 27 2 a) LAU y 1555 C.c. se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de desahucio por falta de pago de la renta arrendaticia y de reclamación de las cantidades adeudadas en relación con el contrato de arrendamiento verbal de fecha 1 de abril de 1999 que tenía por objeto la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM000 dcha. en la que figuraban como arrendatarios los inicialmente codemandados, pretensiones a las que se opuso el Sr. Jose Pablo alegando no ser arrendatario de la finca desde enero de 2002 y la codemandada Dª. Gabriela manifestando no adeudar suma alguna por haber sido condonada la deuda y desalojada la finca en julio de 2004, renunciando por ello la demandante en el acto de juicio al ejercicio de la acción de desahucio por estar desalojada la finca y desistiendo de la demanda formulada contra la arrendataria, dictándose sentencia en la instancia por la que se desestimaba la pretensión ejercitada con imposición a la demandante de las costas causadas según auto aclaratorio de 23 de noviembre de 2005, e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia en cuanto a la declarada como probada novación subjetiva contractual, y en discrepancia con la declarada falta de legitimación pasiva del Sr. Jose Pablo, recurso que también...

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