SAP Jaén 120/2000, 9 de Marzo de 2000
Ponente | Doña María Jesús Jurado Cabrera |
Número de Resolución | 120/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén |
Ilmos. Sres.
Presidente
Dª Elena Arias-Salgado Robsy
Magistrados
Dª Mª. Jesús Jurado Cabrera
Dª Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén a, nueve de marzo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de cognición seguidos en primera instancia con el nº 52 del año 1997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 36 del año 2000, a instancia de D. J.G.S., representado en la instancia por el Procurador Sr. M.C. y defendido por el Letrado G.M., contra D. J.V.M. y otros, representado en la instancia por el Procurador Sr. M.D. y defendido por el Letrado Sr. M.G..
Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 27 de octubre de 1999.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "" Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. M.C. en nombre y representación de D. J.G.S., debo absolver y absuelvo a D. J.V.M. y otros, de las pretensiones contra ellos ejercitadas, imponiéndose el pago de las costas causadas en el procedimiento al actor.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escritode alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra con forme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los demandados, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuacionessobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª. Jesús Jurado Cabrera.
No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
El presente recurso de apelación interpuesto por el actor, D. J.G.S., tiene por objeto la revocación de la sentencia apelada, en cuanto vino a desestimar la demanda por él formulada, pretendiendo ahora, de contrario, que se deje sin efecto lo dispuesto en dicha sentencia y se proceda a estimar las pretensiones por él ejercitadas y deducidas en la demanda.
Efectivamente, plantea el demandante, la realización de obras en el inmueble arrendado, sito enc/ L.A. nº 22, de la localidad de Guarroman, a cargo de los arrendadores demandados, al amparo de lo establecido en el art. 1554.2 del Código Civil, con relación con el art. 107 de la Ley de Arrendamiento Urbano, siendo la renta mensual abonada, la cantidad de 7.800 ptas.
Es cierto que el art. 107 citado, establece que serán de cargo del arrendador las...
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