SAP Alicante 576/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2004:2352
Número de Recurso537/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 576

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Juicio Ordinario número 327/2003, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª María Inés , representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda, y dirigido por el Letrado D ª Ana-María Torregrosa López y como parte apelada la parte demandante D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y asistido del Letrado D. Antonio Penalva Ballester.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 327/2003, se dictó sentencia con fecha 13-02-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimada la demanda promovida por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz en nombre y representación de D. Jesús Luis contra Dª María Inés declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto de la vivienda sita en Alicante, CALLE000 nº NUM000 NUM001 por causa de necesidad y le condeno a que la desaloje dentro del plazo legal, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá al lanzamiento si no lo verifica así como al abono de las costas procesales causasas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 537-A-2004, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de octubre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta ciudad se pactó de forma verbal entre la madre del actor, propietario de la vivienda y laarrendataria Dª María Inés .

Se ejercita por el propietario D. Jesús Luis la acción de resolución del contrato de arrendamiento por necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

La parte demandada se opone a la resolución del contrato de arrendamiento por considerar que el contrato fue verbal, por lo que no existe documento escrito que pruebe de forma expresa, como exige la Ley, la existencia de la cláusula expresa de resolver el contrato por necesitar la vivienda el arrendador, reiterando en el recurso de apelación los motivos de oposición de la contestación a la demanda, así como la errónea valoración de la prueba practicada en la vista oral.

SEGUNDO

En cuanto al contrato de arrendamiento, ambas parte admiten que se concertó de forma verbal, discrepando sí se estipuló expresamente, que el mismo...

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