SAP Palencia 255/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2007:474 |
Número de Recurso | 301/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00255/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100311
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2006
RECURRENTE : ANGEL FUENTES GUERRA S.A.
Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Letrado/a : JOAQUIN GARRACHON ROMERO-MAZARIEGOS
RECURRIDO/A : AUTOMOCION Y RECAMBIOS S.A
Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE
Letrado/a : JOSE LUIS HERNANDEZ GAJATE
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Mauricio Bujidos San José
IImos. Sres. Magistrados
D. Carlos Miguélez del Río
D. Ignacio J. Rafols Pérez
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En Palencia a nueve de octubre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 449/2.006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 2 de abril de 2.007, interpuesto por el Procurador Sr. Andrés García en representación de entidad Angel Fuertes Guerra SA y siendo parte apelada la entidad Automación y Recambios SA, representada por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia se dictó sentencia el día 2 de abril de 2.007, cuya parte dispositiva dice " que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Andrés García en representación de Angel Fuentes García SA, debo absolver y absuelvo a la demandada Autopromoción y Recambios SA de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Andres García, en representación de la demandante Angel Fuentes Guerra SA.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante pretende la revocación de la sentencia dictada en autos en base a supuestos errores en la apreciación y valoración de las prueba practicadas. La entidad demandante/apelante argumenta que en el año 2.000 arrendó a la entidad demandada/apelada una nave sita en la calle Andalucía de Palencia y que, al finalizar el arrendamiento y entregar las lleves del local la entidad arrendataria, comprueba que la instalación eléctrica del inmueble y el techo de la exposición de vehículos se encuentran deteriorados, presentando factura por importe de 1.150 euros por los daños causados, y que existe en la nave material de embalajes, cajas vacías, piezas de automóvil y en general todo tipo de chatarra, habiendo tenido la arrendadora que costear su retirada, lo que le ha supuesto un gasto de 3.600 euros.
La pretensión de la parte apelante tiene por objeto la reclamación tanto de las gastos derivados de la reparación de los desperfectos de la instalación eléctrica, como los gastos por la retirada de la chatarra.
El recurso no puede prosperar.
En efecto, por lo que hace referencia a la instalación eléctrica debemos señalar que resultan demostrados los daños cuyo importe se reclama. Así es, observando el acta...
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