SAP Sevilla 180/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:2007:897 |
Número de Recurso | 323/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
180/2007
47
Audiencia Provincial de Sevilla
Sección Quinta
Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa
Rollo nº 323/2007
Juzgado de Cazalla de la Sierra
Autos nº 443/2005
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 13 de abril de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 443/2005 sobre desahucio por expiración del plazo, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Silvio, mayor de edad y vecino de Constantina (Sevilla), representado por el Procurador Doña María Ángeles Muñoz Serrano y defendido por el Abogado Don Joaquín Ávila Álvarez, contra Don Germán y Don Jesús Carlos, mayores de edad y vecinos de Constantina (Sevilla), representados por el Procurador Don Jaime Blasco Rodríguez y defendidos por el Abogado Don Mariano Francisco Gómez Pradillo, y contra Doña María Rosario y Doña María Cristina, no comparecidas en esta alzada. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 3 de julio de 2006, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Monte Garrido Ovelar, en nombre y representación de Don Silvio, contra Don Germán, Don Jesús Carlos, Doña María Cristina y Doña María Rosario, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 13 de abril de 2007 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que las partes pactaron en el contrato la forma en que tendría lugar, en su caso, la tácita reconducción del contrato, y conforme a dicho pacto el arrendamiento estaba extinguido en el momento en que se presentó la demanda.
De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento concertado el día 1 de octubre de 1993, el plazo del arrendamiento era por un año improrrogable, no obstante lo cual si vencido el plazo el arrendador no notificase al arrendatario dentro de los quince días siguientes su propósito...
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