SAP Zaragoza 797/1999, 26 de Octubre de 1999

PonenteAntonio Luis Pastor Oliver
Número de Resolución797/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Verbal de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza, con el Número 182-C de 1999, compareciendo como parte apelante, el demandante, D. F.M.M. representado por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y dirigido por el Letrado D. Angel Navarro Bonet y como apelada, el demandado, D. V.E.N. representado por la Procuradora Dª. Paloma Maisterra Polo y dirigido por el Letrado D. Enrique ColladosMateo; en el que recayó Sentencia con fecha 4 de Mayo de 1999; siendo Ponente el Ilmo Señor Magistrado D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Nieves Omella Gil, en nombre y representación de D. F.M.M., contra el demandado D. V.E.N., debo absolver y absuelvo a éste último con imposición de costas a la actora. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante, D. F.M.M. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dado traslado a la parte demandada, lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se les designó el Número 355 de 1999. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y Fallo, el día 25 de octubre de 1999 a las 10,25 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa ha de centrarse en la interpretación que del concepto Jubilación" ha de hacerse en la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en relación con el régimen extintivo de los arrendamientos de locales de negocio en la precedente normativa, Texto Refundido de 1964.

SEGUNDO

En el caso enjuiciado, no cabe ninguna duda a este Tribunal de que el arrendatario del local litigioso es el demandado, pues así actúa y en tal concepto se comporta, tanto procesal como extraprocesalmente. En el propio escrito de impugnación del recurso de apelación (folio 78), la alusión que hace a que se pueda considerar como arrendataria a su esposa, es de naturaleza subsidiaria. Surge así la tradicional distinción entre jubilación civil" y jubilación laboral", nacida al amparo de la legislación precedente (T.R. 1964),en la cual la jubilación no se consideraba como causa de extinción del pacto locativo (artículo 60) y, sin embargo, si...

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