SAP Ávila 55/1998, 7 de Marzo de 1998

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso281/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/1998
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 55/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SE. PRESIDENTE

DOM JULIAN SANCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Avila a siete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN, sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana número 279/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, Rollo número 281/97; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Evaristo , dirigido en primera instancia por el Letrado Don Juan Ángel Martínez González, y de otra como APELADO, Don Juan Carlos , dirigido en primera instancia por el Letrado Don Juan José Cavo Martín habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Presidente, DON JULIAN SANCHEZ MELGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Mayo de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, se dictó Sentencia en los autos de JUICIO DE COGNICIÓN, sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana seguidos bajo el número 279/97 de mencionado Juzgado, cuya parte diapositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Sacristán Carrero, en nombre y representación de Don Juan Carlos , frente a Don Evaristo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos de fecha 6 de Octubre de 1969. Condenando al demandado a dejar libre y a disposición del actor, dentro del plazo legal, la vivienda sita en Avila, planta baja, portal núm. NUM000 de la DIRECCION000 , bajo, con apercibimiento de lanzamiento. Con expresa imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandada, Don Evaristo , el presente recurso de apelación y admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley deEnjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para la resolución, dando lugar a la formado: del presente rollo. Acordándose recibir eljuicio a prueba en asta segunda instancia, solicitado por la parte apelante y a su vez practicados los medios propuestos y admitidos, se acordó celebrar la correspondiente vista del recurso, el día 4 de Marzo de 1998, con la intervención de los letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaren en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICO.

PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, dándose aquí por reproducidos, en mérito de las consideraciones que seguidamente se exponen.

SEGUNDO,- Se ejercita en estos autos una acción resolutoria de arrendamiento urbano, basada en la necesidad del arrendador, a los efectos de lo dispuesto en la causa 1ª del art. 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , por medio de la cual el actor pretende resolver el contrato que convino con el demandado, por causa de jubilación, dándose la circunstancia de que padece una enfermedad cardíaca que le impide subir escaleras, siendo así que su piso en Madrid en su cuarto, sin ascensor, y dispone de otro piso en Avila, en un bajo, y de un apartamento en zona turística, concretamente en Guardamar de Segura (Alicante).

TERCERO

Como dice la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.a), en Sentencia de 1 de abril de 1997 , el punto de partida en torno a la resolución del contrato de arrendamiento por la causa legal invocada, lo constituye el propio concepto de necesidad, el cual, según fórmula ya estereotipada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ss. 16 septiembre de 1954, 1 junio de 1960, 8 y 23 noviembre de 1974

, etc.) equidista de lo caprichoso, superfluo o arbitrario, por un lado, y de lo imprescindible, obligado o ineludiblemente impuesto, por otro, situándose en el término medio de lo preciso conforme a la realidad y a las circunstancias de caso. En el presente, se ha justificado la jubilación del demandante, y manifiesta su deseo de residir en Avila, donde tiene un piso en planta baja, apto para su dolencia física. Se ha acreditado igualmente su estado deficiente de salud, como veremos más adelante. Su...

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