SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:10018
Número de Recurso1343/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición número 77-00 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Arenys de Mar a instancia de Ismael contra FECSA-Enher, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Fecsa-Enher, contra la sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de octubre de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado

.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la de anda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell en nombre y representación de D. Ismael contra la mercantil Fecsa-Enher S.A. representados por el procurador de los Tribunales D. Luis Pons Ribot debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en calle Roser 1-3 de la localidad de Calella, debiendo dejarlo libre y a disposición de la actora en el término de quince días, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario imponiéndole las costas de la presente demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Fecsa-Enher, S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de octubre de 2001 .

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente la sentencia que estima la pretensión de la parte actora que ejercitó acción de resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, suscrito en fecha 8 de septiembre de

1.967, esto es, durante la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, pactándose una vigencia de quince años prorrogables por periodos de cinco en cinco años, relativa a la finca sita en Calella, 08370, calle Roser, 1-3, y destinada a la instalación de una estación transformadora de electricidad por expiración del término, de conformidad con la D. T. 4 apdos. 1 y 3 de la Lau 29/1994 de 24 de Noviembre de 1.994, en relación a la regla 2ª del apdo. 4 de la D. T. 3ª de la misma Ley, debe entenderse extinguida en cinco años, esto es, desde el 1 de enero de 2000, contra la demandada, Fecsa Enher S.A; se alzó la representación procesal de ésta última, que suscito su recurso en los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba, por entender que en modo alguno de la misma se infiere que el local objeto de autos, tenga la consideración de almacén o depósito, de tal suerte que la propiedad del edificio tiene la obligación de cederlo a la empresa suministradora para mantener el servicio esencial de suministro de energía eléctrica a modo el edificio, siendo precisamente el canon que se paga la contraprestación económica de carácter mensual; b) insiste, en definitiva que no es de aplicación al presente caso la naturaleza jurídica de asimilado a local de negocio contemplado en la Lau, sino la de cesión de carácter obligatorio por razón del servicio esencial a que se destina la instalación existente; c) que además el juzgador confunde los contratos que se prorrogan mes a mes en virtud de prórroga forzosa a que estaban sometidos, y a los que as aplicación la D.

T.4ª de los que expresamente Las partes han pactado unas prórrogas por plazos determinados que han de interpretarse de conformidad con los arts. 1.255 y 1091 CC; d) que no es cierto que la D. T. 4ª de la Lau de

1.994 declare la extinción ex lege de los contratos de arrendamiento incluso contra lo expresamente pactado...

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