STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2004:2310
Número de Recurso4972/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 4972/2000 EN EL NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dictó la SENTENCIA NÚM. 302/04 ILTMO. SRES.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA.- PTE. D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En A Coruña, a treinta y uno de marzo de 2004.

.El proceso contencioso-administrativo número. 4972/2000, pendiente de resolución de esta Sala, seguido entre las partes, de una como recurrente COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Antonio , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO PARDO FABEIRO y defendida por la Letrada Dª. SILVIA HINRICHS ÁLVAREZ y como recurrida el AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. DOLORES VILLAR PISPIEIRO y defendida por el Letrado D. ANTONIO PARGA.

La cuantía del presente recurso se fijó en la cantidad de 212.328.778 Ptas por providencia de veintinueve de junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo sin anuncio de la interposición del recurso por no solicitarlo el recurrente.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, que se dan por reproducidos; suplicando al Juzgado se dicte sentencia reponiendo la actuación impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que lo contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Después del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día veintiséis de marzo de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la inactividad material por parte del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, por el incumplimiento del abono de los honorarios profesionales acordados, de forma unánime, por el Pleno de la Corporación Municipal de 27 de abril de 1.990, en la que se adoptó, entre otros, el Acuerdo de encomendar al Letrado D. Antonio la promoción de una querella criminal a fin de determinar a dónde fueron a parar los CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTAS OCHENTA PESETAS (14.828.333.980 Ptas.) que el Estado abonó a la Diputación Provincial de A Coruña por el concepto de canon de energía eléctrica, con indicación de que los honorarios del letrado se satisfarán con arreglo a lo que señalen las Normas Mínimas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña para el procedimiento contencioso-administrativo que, dad la enorme trascendencia social del caso, se incrementarán en un 50% y dado que en este procedimiento no se decidirá la cantidad que corresponde percibir al Ayuntamiento se tomará como cuantía total la que por este concepto y por los años 1.981 a 1989, ambos inclusive, percibirá la Excma. Diputación Provincial, alega el actor que presentada la querella el 23 de marzo de 1.991 y seguida en todos sus trámites hasta su archivo, el Ayuntamiento no abono los honorarios pactados, por lo que el 24 de mayo de 2000 se dirigió escrito a la Corporación solicitando el abono de la cantidad, petición que no fue contestada por el Ayuntamiento y frente a esa inactividad se promueve el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29 de la LRJCA.

Después de advertir el recurrente que el Ayuntamiento, a raíz de la presentación de la reclamación, reaccionó de forma un tanto sorprendente, al promover una declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de 27 de abril de 1.990, actuación totalmente rechazable dado el tiempo transcurrido desde la prestación de los servicios, además del hecho de que nadie puede obtener ningún beneficio de su propia torpeza, no específica de qué vicio de nulidad de pleno derecho, de los taxativamente establecidos y de interpretación restrictiva del Art. 62 de la LPAC adolece el acuerdo, analizando cada uno de ellos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento demandado a que abone al actor, hoy a la comunidad hereditaria que le sustituye, la cantidad de 212.328.778 Ptas., más el IVA correspondiente, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Del contenido de los documentos acompañados con el escrito de interposición y con la demanda, resulta que el pleno del Ayuntamiento de García Rodríguez adoptó, por unanimidad, el acuerdo de interposición de una querella criminal, ejercitando las acciones penales que en derecho resulten procedentes, contra las Autoridades y funcionarios que resulten responsables del desvío de las cantidades que la Excma. Diputación Provincial de A Coruña percibió por el concepto de canon eléctrico, cifradas en la cantidad de 14.828.333.980 Ptas., encomendando al Letrado D. Antonio su formulación, señalando que sus honorarios se satisfarán con arreglo a lo que en casa momento señalen las Normas Mínimas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, para el procedimiento contencioso administrativo que, dada la enorme trascendencia social del caso, se incrementarán en un 50%, tomándose como cuantía el total de lo que por este concepto y por los años 1.981 y 1.989, percibirá la Excma. Diputación de A Coruña, indicándose que se le haría una provisión de fondos de 5.000.000 de Ptas., de acuerdo con la liquidez existente en cada momento, previo informe del Interventor de la existencia de consignación presupuestaria.

Dicho acuerdo plenario, según resulta de lo relatado en la contestación y de los documentos aportados con la misma, no negados por el recurrente, únicamente vino precedido de un escrito titulado "Minuta para el acuerdo", que fue sustancialmente recogido en el propio acuerdo, que según informe del perito calígrafo D. Claudio , igualmente aportado, fue redactado por la misma máquina del recurrente.

Por otra parte, de los documentos aportados con la demandada por el actor, resulta que el mismo cumplió el encargo, mediante la presentación de la querella el 2 de marzo de 1.991, que fue turnada al Juzgado de Instrucción Número 3 de los de A Coruña, dando lugar a las Diligencias Previas 1504/91, siendo ratificada por el Pleno el 3 de...

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