SAP Barcelona 279/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:8452
Número de Recurso363/2006
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 363/2006-C

VERBAL Nº 1317/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 279/09

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 1317/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Pedro Enrique administrador de la sociedad VOELKER & PARTNER, S.L., contra NECHVILE TAMPOGRAFIA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil VOELKER AND PARTNER S.L. contra la mercantil NECHVILE TAMPOGRAFIA S.L. debo condenar a la citada demandada al pago de la cantidad de 1.278'90 euros más los correspondientes intereses moratorios calculados desde la fecha de interposición de la reclamación en procedimiento monitorio (22 de julio de 2005) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC respecto a los intereses procesales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la pretensión actora pues condena al pago del principal reclamado pero no concede los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre relativa a la morosidad.

El recurso de la parte demandada combate la condena denunciando error en la valoración de la prueba y subsidiariamente pluspetición.

La impugnación actora persigue la aplicación de la Ley 3/2004.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido.

El actor reclama el importe de 1278'90 euros correspondiente a los servicios de asesoramiento jurídico prestados por ella a NECHVILE TAMPOGRAFIA, S.L.

La valoración que del conjunto de la actividad probatoria se ha efectuado en la instancia debe calificarse de correcta.

El documento nº 6 acompañado a la demanda, y consistente en el mail enviado por la demandada a la actora en fecha 30 de noviembre de 2004, no es insuficiente para concluir, ponderando el restante material probatorio, que se efectuó el encargo del trabajo cuyo precio se reclama en esta lítis.

El hecho de que no se haya propuesto por la parte actora el interrogatorio de parte no empaña la anterior conclusión.

En el citado mail Bernardo remite a la demandante la hoja de garantía "que precisaban para completar el contrato" (folio 65). Este mail es respuesta lógica al telefax remitido por la actora en 4 de octubre y reiterado el 30 de noviembre de 2004 (folios 59 a 62).

La excepción de pluspetición viene fundada en la disconformidad con el importe correspondiente a la revisión del condicionado y a la facturación de dos borradores y el desacuerdo con el precio cargado por las dos llamadas telefónicas efectuadas y la remisión de un fax.

Argumenta Bernardo que si el trabajo no fue encargado y el condicionado elaborado fue devuelto a la actora no hubo ningún borrador que revisar.

La premisa de la que parte Bernardo para alcanzar su conclusión es errónea. Como ha quedado dicho se efectuó un encargo por parte de la recurrente que generó según se desprende de la documentación acompañada reuniones y correspondencia entre ambas partes (folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR