SAP Valencia 475/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2007:2227 |
Número de Recurso | 549/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
475/2007
SENTENCIA Nº 475
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ENRIQUE VIVES REUS
Magistrados/as
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASO
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En VALENCIA, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, con el número 549/06, por D. Carlos Alberto contra D. Alfonso, sobre " Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 17 de Enero de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Alberto contra Alfonso debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga al actor la cantidad en euros a que equivalga a la fecha de esta resolución la suma de 123..272,24 dólares USA más intereses legales desde que las cantidades fueron abonadas en la cuenta del demandado hastea sentencia, incrementadas en dos puntos desde esta última, con imposición de costas al demandado...".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alfonso, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de Julio de 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Carlos Alberto se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Alfonso, solicitando en el suplico se condene al demandado a pagar al actor la cantidad en euros a que equivalga a la fecha de la sentencia 176.103,19 dólares o alternativamente la cantidad que resulte de deducir los honorarios pactados en contrato a favor del demandado. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que mantuvo conversaciones con el Sr. Alfonso en relación al ofrecimiento por parte de éste de la posibilidad de efectuar una inversión que denominaba de "alta rentabilidad", fuera del territorio español. El 29 de noviembre de 2.002, el demandante efectuó un ingreso de 1.025.000 dólares en una subcuenta bancaria de un Banco de Ginebra. Por su intervención en la operación se pactó que el demandado percibiría un treinta por ciento de los beneficios netos que se obtuvieran por la inversión. El agente fiduciario efectuó ingresos por valor de 176.103,19 dólares en la cuenta abierta a nombre del demandado, cantidad que el demandado no ha entregado al demandante, motivo por el cual se presentó querella contra el mismo por apropiación indebida, siguiéndose diligencias previas en el juzgado de instrucción nº seis de Valencia, que finalizaron con auto de sobreseimiento libre por entender que se trataba de una cuestión civil, obligando al actor a presentar demanda civil al seguir reteniendo el demandado dicha cantidad.
El demandado contestó a la demanda alegando la excepción procesal por no indicarse en la demanda el nombre del abogado que la firma. En cuanto al fondo del asunto,...
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