SAP Granada 109/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2004:393
Número de Recurso710/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.-109

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADO

ANTONIO MASCARO LAZCANO

KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Febrero de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 710/03- los autos de Juicio Verbal número 858/02 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada seguidos en virtud de demanda de D. Federico contra Dª Carolina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Federico frente a Dª Carolina , debo absolver y absuelvo a esta de la pretensión resarcitoria contra ella deducida, imponiéndole al actor el pago de las costas propias de este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, sin que se haya formulado oposición por la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción de cumplimiento como consecuencia de su intervención en calidad de letrado en el expediente administrativo nº 21/853/1 para ayudas y asistencias a las víctimas de delitos que concluye el 7 de febrero de 2002. Esta intención hay que enmarcarla en el contrato de arrendamiento de servicios, cuya regulación legal es muy parca, siendo excesivamente básico el artículo 1544 del CC. Es más apropiada la calificación de contrato de prestación de servicios (STS 25 octubre 2002). Los demandados solicitaron la asistencia jurídica del letrado a raíz del homicidio de D. Eusebio . Según los demandados, el letrado acordó verbalmente con la esposa y el padre del fallecido que la intervención letrada en el juicio penal 5/1999 ante el Tribunal del Jurado iba a ascender quinientas mil pesetas, y el eventual recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, unas trescientos mil pesetas. Al mismo tiempo se conversó, según los demandados, sobre la cobertura indemnizatoria que, por la insolvencia del autor del homicidio, no iba a tener éxito, pero existía siempre la posibilidad de solicitar la ayuda y asistencias a las víctimas de delitos violentos, regulado por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. Se pagaron por adelantado ciertas cantidades hasta el pago total de ochocientas mil pesetas que, según los demandados, comprenden también los servicios prestados por el letrado con la presentación de dos escritos para la solicitud de la referida ayuda asistencial. No estamos, pues, ante un exceso de los honorarios, ni ante una indeterminación de los mismos. La cuestión reside exclusivamente en si en los honorarios acordados entre el...

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