SAP Tarragona 187/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:717 |
Número de Recurso | 549/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visus
En Tarragona a 28 de abril de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gustavo, representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendido por el Letrado Sr. Bitos Rodríguez, en el Rollo nº
542/2007, derivado del procedimiento ordinario 1515/2006 del Juzgado nº 6 de Reus, al que se opuso T.Q. Tecnol, S. A.,
representada por el Procurador Sr. Antonio Elias y defendido por el Letrado Sr. Castelló Auqué.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Lopez en representación de D. Gustavo, contra TQ Tecnol SA, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gustavo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por T.Q. Tecnol, S. A. se interesó la confirmación de la sentencia
Por el apelante se solicito el recibimiento a prueba y la práctica del interrogatorio de la parte demandada, pretensión que se desestimó por auto de17 de enero de 2008 , que devino firme al no ser recurrido.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende el pago de 5 mensualidades del servicio de asesoramiento prestado por el Letrado demandante a la sociedad demandada, y lo hace invocando la nulidad de actuaciones y el error en la valoración de la prueba.
El primer motivo de la apelación se centra en la nulidad de actuaciones por haber sido dictada la sentencia sin esperar a que se presentara por el recurrente el escrito de conclusiones, posterior a una diligencia final.
La nulidad de actuaciones procesales requiere, según el artículo 240 de la LOPJ y 225.3 de la LEC, la infracción de normas esenciales del procedimiento y la causación de indefensión. Por otro lado debemos considerar que el concepto de indefensión con trascendencia constitucional es de carácter material y no exclusivamente formal, de modo que no podrá alegarse en esta sede si, aun existiendo una omisión judicial lesiva, no se causa un perjuicio estimable a la parte, y siendo que en el supuesto de autos el tramite omitido, el de conclusiones, no trata más que facilitar la labor al juzgador a través de un resumen y valoración de la prueba practicada, de la que aquel tiene conocimiento personal, y que en el caso de autos las conclusiones omitidas fueron la relacionadas con la diligencia final del interrogatorio de un testigo, y dado que el solicitante no concreta la indefensión producida y que, en todo caso, la omisión de cualquier alegato valorativo ha podido ser subsanado en esta instancia al interponer el recurso de apelación, atendiendo al carácter restrictivo que ha de tener la nulidad de actuaciones y a lo previsto en el articulo 465.2 y 3 de la LE...
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