SAP Málaga 419/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteSOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:2181
Número de Recurso815/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZDª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MALAGA.

JUICIO DE COGNICION N° 529/99.

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 815/00.

SENTENCIA N° 419/01

Ilmos Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a 22 de mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición n° 529/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Málaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Finanzia Servicios Financieros E.T.C., S.A. representado en el recurso por la Procuradora Doña Rosa Mª Mateo Crossa y defendido por la Letrada Doña Pilar Mateo Crossa contra Doña Diana y defendida por el Letrado Don Jose Mª. González del Alamo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga dictó sentencia de fecha trece de marzo de 2000 en el juicio de cognición N° 529/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Mª. Mateo Crossa, en nombre y representación de Mercantil Finanzia, Servicios Financieros E.F.C., S.A. contra Dª. Diana , personada en autos en su propio nombre y derecho, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la entidad actora la suma de Doscientas setenta y cuatro mil setecientas treinta y tres (274.733 pesetas) en concepto de principal más los intereses moratorios pactados que se devenguen desde la fecha de la interpelación judicial y costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye la primera cuestión a resolver en esta segunda instancia la naturaleza jurídica de la relación contractual existente entre actora, demandada, y English Today S.A., puesto que la sentencia dictada en la anterior instancia estima la demanda al considerar que tratándose de un contrato de financiación para un curso de inglés, habiéndose entregado su importe a la entidad que debía prestar ese servicio, la relación contractual se entabló exclusivamente entre la entidad prestamista demandante y la prestataria demandada, sin que la primera intervenga en el contrato que liga a la prestataria con la prestadora del servicio, viniendo obligado, por ello, la prestataria a devolver a la actora la cantidad objeto del préstamo con independencia del cumplimiento del contrato de arrendamiento se servicios, el cual es absolutamente independiente al del préstamo. Tiene reiterado esta Sala en anteriores resoluciones que en estos casos se trata de dos contratos distintos realizados en un solo acto y conexos entre sí, no existiendo ninguna duda sobre la...

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