SAP Baleares 734/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:3243
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución734/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 734/02

En Palma de Mallorca, trece de diciembre de dos mil

dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres referidos los autos de juicio de MENOR CUANTÍA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante- a~ada "H20 GEOFÍSICA BALEAR S.L.", y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª AMELIA GILI CRESPO, y como parte demandada-apol: nte D° Valentín y Dª Inés , representada en primera instancia por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª PILAR PERELLÓ AMENGUAL; ha sido dictada en esta Segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor en fecha 20 de marzo de 2002 en los autos de juicio de menor cuantía número 177/00, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad "H20 Geofísica Balear S.L." contra Don Valentín y Doña Inés , condeno a los codemandados a pagar a la actora la cantidad de seis mil doscientos veintiséis con cuarenta y nueve (6.226,49) euros; más con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago. Condeno en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.TERCERO.- El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, siendo propuesta prueba en esta alzada con el resultado que obra en autos, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la celebración de la vista oral.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por el trámite del juicio de menor cuantía, la parte demandante, entidad "H20 GEOFÍSICA. BALEAR S.L.", ejercitaba acción de reclamación de cantidad, ascendente al importe de 1.036.000 pesetas, contra los codemandados D° Valentín y Dª Inés , la cual se fundaba en un pretendido contrato de arrendamiento de servicios celebrado en 1998 entre las hoy partes litigantes para la práctica de un sondeo en la finca propiedad de los codemandados, denominada Es Clot d'es Guix, sita en el municipio de Capdepera, contrato que tendría por objeto el sondeo y excavación para el alumbramiento de un pozo de agua.

La parte demandada se opuso a las pretensiones actoras sosteniendo que el contrato en cuestión no lo era de arrendamiento de servicios, sino de obra, requiriendo el resultado del hallazgo de agua, por lo que, al no haberse encontrado ésta -hecho pacifico en autos-, no deben los demandados abonar la cantidad exigida de adverso. Explica, al respecto la defensa de la parte demandada, que sus clientes adoptaron la cautela de solicitar un previo informe geológico, que fue presentado en fecha 30.10.98 por el Geólogo D° Rubén , informe encargado por la entidad hoy demandante, del cual -siempre según interpreta esta partese desprende que se aseguraba la viabilidad de la perforación. Por otro lado, cuestiona la demandada el propio hecho de la efectiva perforación hasta la, invocada de contrario, profundidad de 250 metros. Cuestiona también la facturación aplicada, ya que, admitiendo la contraparte haber reducido el precio convenido, facturándose a 4.000 pesetas metro en lugar de las inicialmente pactadas 4.800 pesetas metro, sin embargo, no aplica la actora tal reducción. Considera, asimismo, que no debía facturarse el trasporte y el control litológico, e incluso existe un error en la multiplicación, puesto que el concepto de 153 metros de control litológico, a razón de 500 pesetas metro, se factura por total importe de 125.000 pesetas, en lugar de las 76.500 que deberían resultar de la multiplicación.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, concediendo razón a la parte actora en lo relativo a la naturaleza del contrato, estimó íntegramente la demanda condenando a la parte demandada al pago de la reclamada suma, que al cambio en euros ascendía a 6.226,49, a la que se debían añadir los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, cuya defensa reitera en esta alzada sus argumentos en orden a que se trataba de un contrato de arrendamiento de obra, y no se servicios, redundando en que se solicitó un previo informe geológico que le fue presentado en fecha 30.10.98 por el Geólogo D° Rubén , informe que sostiene que fue encargado por la hoy demandante, del cual, según interpreta la demandada- apelante, se desprende que se garantizaba la viabilidad de la empresa. Reitera también que no ha quedado acreditado en autos que la actora perforara efectivamente los pretendidos 250 metros, y añade que en la perforación se ocasionaron daños graves a la finca de los demandados, ascendentes a 216.700 pesetas. Cuestiona nuevamente la facturación, alegando duplicidad de facturas, así como un intento de doble cobro; solicitando asimismo la exclusión del concepto "control litológico".

La parte actora-apelada hizo propios los motivos de la sentencia y negó la pretendida doble facturación, pues en la factura número...

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