SAP Sevilla 537/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:3218
Número de Recurso967/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 537

ILTMOS. SRES.

D.PEDRO NUÑEZ ISPA.

D.JUAN MARQUEZ ROMERO.

D./DOÑA. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio declarativo de menor cuantia n° 185/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ecija, promovidos por DOÑA Victoria Y DOÑA María Luisa , representado por el Procurador D. Rafael Ostos Osuna y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Fernando Martínez Vidal, CONTRA DON Lucio , representado por el Procurador D. José María Gragera Murillo y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Lorenzo Morejon Ostos sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia en los mismos dictada en 1 de diciembre de 1.999

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Rafael Diaz Baena en nombre y representación de Doña Victoria y Doña María Luisa contra Don Lucio , debo condenar y condeno al citado demandado a que satisfaga a las actoras la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS

VEINTIDOS PESETAS (156.922 pesetas), por la reparación de la bomba Worthington, debiendo absolver al mismo del resto de los pedimentos contenidas en la demanda contra él formada. Asimismo procede absolver a las actoras de la reconvención planteada por la demandada. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por ambas partes, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 28 de junio de 2.001, con la asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consentido y acatado por el arrendatario demandado Don Lucio el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la demanda reconvencional que planteó, la impugnó, únicamente, en cuanto al pronunciamiento que estima la indemnización reclamada por las arrendadoras demandantes Doña Victoria y Doña María Luisa por los daños que, al tiempo de recuperar la posesión de la finca arrendada, presentaba la instalación de la bomba de riego existente en la misma.

SEGUNDO

Por su parte, ésta últimas impugnaron dicha resolución en cuanto que desestima el resto de pretensiones deducidas en la demanda y en lo relativo al pago de las costas causadas en la primera instancia con motivo de la demanda reconvencional, que, a su juicio, y dada su desestimación, deben imponerse a la parte que la propuso.

TER...

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