SAP Cuenca 117/2000, 27 de Abril de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:187
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2000
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 117/2000

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintisiete de Abril del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 132/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como recurrente, DON Cosme

, mayor de edad y domiciliado en Cuenca, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , dirigido por el Letrado D. José-Francisco Hervás Villar y, como apelado, DON Jesus Miguel , mayor de edad y domiciliado en Cañamares, CALLE001 nº NUM001 , titular del D.N.I. nº NUM003 , defendido por el Letrado D. José-Luis Navarro Solera, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Paz Caballero, en representación de Don Jesus Miguel , que la presentó el día 7 de Mayo de 1.999. Por providencia del día 18 de dicho mes se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado que compareció representado por el Procurador Sr. Nuño Fernández, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 17 de Junio de 1.999.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.- II -

El Juez de la Instancia, en fecha 27 de Diciembre de 1.999, dictó Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta legitimación pasivo y litisconsorcio pasivo necesario, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María de los Angeles Paz Caballero, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra D. Cosme , representado por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 155.940.- ptas (Ciento cincuenta y cinco mil novecientas cuarenta pesetas), con expresa condena en costas al demandado".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. Nuño Fernández, en nombre y representación del demandado, que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 11 de Febrero del 2000. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 81/2000 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 .

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Formulada demanda en reclamación de cantidad fundada en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil se opusieron por el demandado las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario, así como razones de fondo, siendo rechazada en la sentencia toda la oposición planteada y estimada íntegramente la demanda.

Frente a la sentencia se alza el demandado en apelación con solicitud de que sea revocada por otra en la que se le absuelva, con imposición de las costas a la parte actora. El recurso ha sido objeto de impugnación por esta última parte con solicitud de que sea desestimado y confirmada la sentencia de instancia con imposición de las costas al apelante.

- II En la alegación primera del recurso se viene a reproducir la excepción de falta de legitimación pasiva, lo que no impide al apelante expresar lo que llama su ardiente deseo de que esta Audiencia Provincial entre a conocer del fondo de la controversia para obtener una solución razonada y justa de la misma. Se alude también en el recurso a irregularidades formales de la demanda debidas, se dice, a la deficiente y atípica construcción de la relación jurídico-procesal efectuada de adverso, demandándose tan sólo al ahora recurrente, pese a imbricarse pretensiones que conectan con los intereses de su padre. Critica el apelante que en la sentencia recurrida se desestime la excepción por no considerar acreditado el hecho de que el demandado actuara en representación de su padre y ejecutando un mandato del mismo, como la parte ahora recurrente postuló en su momento. Se habla de unidad de acción entre los actos realizados por el actor y su padre, sin que el mandato fuera tácito, sino expreso, como resulta de la contestación dada a la pregunta 6ª por Don Constantino , aunque si no se considerara adverado el otorgamiento de tal representación se estaría en presencia de una ratificación del acto realizado por el demandado amparada en el artículo 1259.2º del Código Civil . Tras decir que la afirmación contenida en la sentencia acerca de la carencia de prueba en juicio del testimonio prestado por el padre del demandado, lo que a éste le llena de sorpresa y estupor, según dice en el recurso, se concluye afirmando que al haber actuado el mismo en representación de los intereses de su progenitor y legitimo propietario de los fincas la demanda se debió dirigir contra este último y no contra el que sólo fue un mero factor o mandatario.

Como el demandado propuso como testigo a su padre Don Constantino , quien reconoció tal vínculo yañadió querer que su...

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