SAP Barcelona 52/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1892
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 159/2006

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 775/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 52

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 775/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D/Dª. Leonor, contra D/Dª. Diego ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant l'excepció de falta de legitimació passiva, i sense entrar en el fons del litigi, haig de desestimar com desestimo la demanda formulada per la Procurador Sra. Vila González, en nom i representació de Dª. Leonor, absolent al demandat, D. Diego, de les seves pretensions amb l'impugnació de costes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consiguiente desahucio respecto del contrato de arrendamiento de 15.7.2001 sobre la vivienda sita en la PLAZA000, NUM000, NUM001, NUM000 de Barcelona por falta de pago de la renta desde el mes de marzo del 2005 (la demanda se formula en 29.7.2005), a razón de 332'70 # el primer mes y 333'44 # los siguientes, frente a quien en el contrato aparece como arrendatario, consignándose en la demanda la posibilidad de enervar. A dicha pretensión se opuso el demandado alegando

(1) falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente (2) falta de litisconsorcio pasivo necesario, todo en base a que, como consecuencia de su separación, el uso de la vivienda arrendada, hasta entonces domicilio conyugal, fue atribuido a su, hasta entonces, esposa.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a la actora, al estimar -con fundamento en el art. 15 LAU - la falta de legitimación activa. Frente a dicha resolución se alza la actora por infracción del art. 15 LAU, al faltar la comunicación de la sentencia de separación, cuya primera constancia la tiene en este juicio, y, por ello, infracción del art. 27.2.a LAU y del art. 1124 CC, pues la atribución del uso no supone la cesión de contrato, manteniéndose el mismo arrendatario contractual frente al arrendador, como obligado al pago de la renta, máxime respecto de las rentas de marzo, abril y mayo (la sentencia de separación es de mayo), con lo que, prácticamente se reproduce el debate en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, en el que figura como arrendatario, el demandado D. Diego (f. 9 y ss); dicho arrendatario estaba casado, desde el 16.9.1999, con la Sra Verónica . 2) En procedimiento de medidas provisionales previas 182/2005 seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia 19 de Barcelona, se dictó auto de 16.3.2005 por el que, entre otras, se acuerdan las medidas de separación provisional del Sr. Diego de su esposa Dª Verónica

, atribuyendo a ésta el uso del que fuera domicilio familiar, siendo éste la...

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