SAP Barcelona 378/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:6946
Número de Recurso749/2006
Número de Resolución378/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 749/2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 930/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 378

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 930/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Pablo contra Dª. Rebeca y D. Imanol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Adán Lezcano, en representación de D. Pablo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Rebeca y a D. Imanol de los pedimentos interesados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 15.5.1934 sobre la vivienda sita en la C/ París, 65 (antes 69), 3º, 1ª izqudo. De Barcelona, al amparo del art. 114.5ª en relación con los arts. 23 y 25 TRLAU 64, por cesión no comunicada e inconsentida de la arrendataria - que abandonó la vivienda - al hijo de ésta, que reside en exclusiva en la vivienda arrendada, a dicha pretensión se opusieron los demandados por (1) falta de capacidad y legitimación del actor del actor, al no considerar acreditada la propiedad de la vivienda ni constar relación con el contrato de arrendamiento; (2) subsidiariamente, niega la causa resolutoria porque la arrendataria no ha abandonado la vivienda, hallándose ingresada en una residencia geriátrica a lo que se ha visto forzada por su enfermedad y su hijo padece una disminución psíquica del 66%, (por lo que no la puede cuidar en la vivienda arrendada, y si la pudiera cuidar - o pudiera hacerlo un tercero - no estaría en la residencia) sigue aquella pagando la renta, y el contrato de arrendamiento ses comprensivo del titular y su familia (unidad familiar), de forma que su hijo no es extraño o no es tercero respecto del contrato y el mismo contrato establece en su cláusula 1ª que la vivienda se destinará al arrendatario "y su familia", aparte de que la resolución supondría una discriminación por razón de edad y enfermedad, proponiendo, en su caso, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

La sentencia de instancia, tras rechazar la falta de legitimación activa, desestima la demanda con imposición de las costas a la actora ("resulta de antemano rechazar...posibilidad" de que la arrendataria "vuelva" a la vivienda arrendada, máxime cuando continúa asumiendo como propios los derechos y obligaciones derivados del contrato; y no existe cambio en la posición del arrendatario, "sino una mera proyección de la misma situación existente al tiempo de concertar el contrato" de arrendamiento de vivienda con destino "la ocupación del arrendatario y su familia"). Frente a dicha resolución: a) se alzan los actores, por una "interpretación o valoración de los hechos...no...ajustada a derecho", de los que no deriva una causa justificativa de la desocupación por la arrendataria (por el contrario, existe una desocupación, que ha devenido...

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